Abrapalabra
29/10/2024 | 18:36
Redacción Cadena 3
Julio Perotti
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Ya está en análisis en comisiones de la Cámara de Diputados, en el Congreso, la ley de hojarasca, que pretende derogar normas que ya no tienen ningún sentido sea por el paso del tiempo como otras que “limitan libertades”, según la perspectiva del presidente Javier Milei.
Recordemos que se trata de: la derogación total de 63 leyes; la derogación total de dos decretos; y la modificación de otras tres leyes. Es decir, en total, 68 cuestiones.
Para determinar qué sirve y qué no, se estudió todo el digesto jurídico desde 1864 hasta ahora.
Las leyes que se proponen derogar, divididas en seis grupos
Dentro de la clasificación que estableció el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, el primer conjunto de leyes a derogar son aquellas que han sido “superadas por normas posteriores”.
Algunas curiosidades
Ley N° 94 (1864). Inhabilita por 10 años a cualquier autoridad que haga azotar a una persona. La pena de azotes fue prohibida por la Constitución Nacional en su artículo 18, con lo cual se considera “absurdo mantener” esta ley que “ha perdido vigencia”.
Ley N° 16.789 (1965). Es la que establece que los poderes, reparticiones, organismos y entidades del Estado Nacional deberán adquirir automóviles destinados a su servicio que sean de industria nacional.
Ley N° 17.557 (1967). Rige la provisión, instalación y utilización de equipos destinados a la generación de rayos X, que fue superada por la Ley 26.906.
Ley N° 20.400 (1973). Establece que no se podrá realizar ninguna operación con el objeto de conseguir para sí o de proporcionar a un tercero mano de obra de personas que no ofrezcan voluntaria y espontáneamente sus servicios. Fue superada por la Ley 26.364, sobre trata de personas.
Ley N° 20.843 (1974). Es la Ley de “Padrinazgo Presidencial”. El proyecto prevé, en su artículo 2, que las personas que ya sean beneficiarias podrán optar por seguir manteniendo sus beneficios.
Ley N° 22.109 (1979). Sobre aislamiento de enfermos o sospechosos de viruela y sus contactos, así como la vacunación y revacunación. Esta norma ha sido superada por la Ley N° 27.491.
Ley N° 448 (1870). Otorga un premio en metálico a quien descubra una mina de carbón. “El carbón mineral es una de las fuentes de energía más contaminantes que existen; por lo tanto, su uso debe ser desalentado, no premiado”, afirma el Gobierno.
Ley N° 3.235 (1895). Es una ley sobre adquisición de armamento de fines del siglo XIX. Los montos están desactualizados y en moneda desactualizada.
Ley N° 18.569 (1970). Implanta el uso del procedimiento de microfilmación para todo tipo de documentación en el Comando en Jefe del Ejército. “Hoy día, se ha convertido en algo totalmente arcaico que ha sido reemplazado por medios digitales más eficientes”, apuntaron desde la cartera de Sturzenneger.
Ley N° 20.114 (1973). Autoriza al Comando en Jefe de la Armada a utilizar procedimientos de microfilmación.
Ley N° 23.756 (1989). Autoriza al Poder Ejecutivo a habilitar a todos sus organismos a utilizar la microfilmación.
Ley N° 19.648 (1972). Declara de interés nacional, entre otros, a la prospección, exploración, el desarrollo minero y la explotación de carbón mineral. “Hoy, lejos de ser de interés nacional, lo que se busca es ‘descarbonizar’ la economía”, se indicó en los argumentos.
Ley N° 20.577 (1973). Considera de interés nacional toda innovación que pueda efectuarse en materia de sistemas de transmisión de imágenes televisivas.
Ley N° 21.895 (1978). Autoriza las emisiones de televisión en color.
Ley N° 19.787 (1972). Esta ley del gobierno de facto de Alejandro Agustín Lanusse declara de interés nacional la difusión de la “música argentina”.
Ley N° 20.120 (1973). Esta ley, también durante el gobierno de facto de Lanusse, regula el derecho de reunión, incluso en lugares cerrados.
Ley N° 20.802 (1974). Crea un carnet de mochilero. Fue puesta en marcha en el contexto de subversión. Sigue vigente, sin aplicación, y va en contra de la libertad constitucional de transitar.
Ley N° 20.959 (1975). Derecho de libre circulación y libre estacionamiento para senadores y diputados de la Nación y los secretarios y prosecretarios de ambas cámaras del Congreso.
Ley N° 22.964 (1983). Se propone la derogación de los artículos 6, 7 y 8. Disposiciones aplicables en todo el país con el fin de controlar la endemia de lepra. “Esta norma, de corte netamente medieval, no solo estigmatiza una enfermedad, sino que viola en forma flagrante los derechos reconocidos por la Constitucional Nacional”, por eso “deben derogarse los artículos que permiten la internación forzosa, siendo incomprensible que hoy en día continúen vigentes”, fundamentó el PEN.
Ley N° 14.800 (1959). Obliga a quien demuela una propiedad con salas de teatro a construir un teatro con características similares a la propiedad demolida.
Ley N° 27.171 (2015). Establece que la Federación Colombófila Argentina debe constatar el año de nacimiento y la matrícula de las palomas mensajeras de carrera que determine su pertenencia al Registro Nacional de Desarrollo y Potencial Colombófilo. “Constituye una sobrerregulación de una actividad tan inocua como las competencias de palomas”.
Fuente: Parlamentario.com.
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