Pacto de Mayo,

Abrapalabra

¿Por qué ratificar el derecho a la propiedad en el Pacto de Mayo?

27/03/2024 | 15:02

 

Redacción Cadena 3

Julio Perotti

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¿Por qué ratificar el derecho a la propiedad en el Pacto de Mayo?

Al abrir las sesiones ordinarias del Congreso, el presidente Javier Milei sorprendió con la propuesta de lo que llamó “Pacto de Mayo”.

Se trata de un consenso de 10 puntos que, Milei, establecerían "los principios del nuevo orden económico argentino".

La idea llegó al punto de tener determinado el lugar donde se iba a firmar: Córdoba.

Pero luego, la caída de la ley ómnibus y los problemas del DNU lo pusieron en suspenso.

Con todo, conviene repasar los puntos del pacto.

Los 10 puntos que componen al Pacto de Mayo son:

1. La inviolabilidad de la propiedad privada.

2. El equilibrio fiscal innegociable.

3. La reducción del gasto público a niveles históricos, en torno al 25% del Producto Interno Bruto.

4. Una reforma tributaria que reduzca la presión impositiva, simplifique la vida de los argentinos y promueva el comercio.

5. Rediscutir la coparticipación federal de impuestos.

6. Un compromiso de las provincias de avanzar en la explotación de los recursos naturales del país.

7. Una reforma laboral moderna que promueva el trabajo formal.

8. Una reforma previsional que dé sustentabilidad al sistema, respete a quienes aportaron y permita, a quienes prefieran, suscribirse a un sistema privado de jubilación;

9. Una reforma política estructural que modifique el sistema actual y “vuelva a alinear los intereses de los representantes y los representados”.

10. La apertura al comercio internacional, de manera que la Argentina vuelva a ser protagonista del mercado global..

Vamos hoy desde el principio.

¿Por qué incorporar de arranque la iInviolabilidad de la propiedad privada, si está contemplado en el artículo 17 de la Constitución Nacional?

Art. 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.

Se lo preguntamos nuestro invitado, el doctor Félix Lonigro, graduado en la Universidad de Buenos Aires (UBA), especialista en derecho constitucional, autor de manuales, libros y centenares de artículos en la materia.

El diálogo completo, en el audio adjunto.

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