Nuevas medidas
12/10/2022 | 13:44 | El tributarista José María Farré explicó a Cadena 3 los mecanismos para acceder a esta devolución.
Redacción Cadena 3
Guillermo López
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Cómo acceder a las devoluciones de Ganancias y Bienes Personales.
El Gobierno nacional decidió crear tres nuevos tipos de cambio diferenciados con el objetivo de encarecer el dólar para algunas actividades y así cuidar las reservas del Banco Central.
El tributarista José María Farré indicó a Cadena 3 que si bien todavía no se conoce la letra chica de lo que anunciaron, los trascendidos indican que la percepción de Bienes Personales del 25% sería similar a la del 45% que rige hoy para Ganancias y Bienes Personales.
"Este 25% adicional es sobre Bienes Personales y no sobre Ganancias", resaltó el exsecretario de Ingresos Públicos de la Nación.
La devolución se puede pedir desde el 1 de enero del año siguiente a que se efectúe el gasto.
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- ¿El contribuyente que paga Ganancias debe realizar algún trámite para recuperar la retención a cuenta (de hasta 45%) por estos consumos?
JMF: El contribuyente hace su declaración jurada y al momento posterior a la determinación del impuesto deberá deducir la totalidad de todas estas percepciones en el año calendario 2022. No debe hacer ningún trámite especial.
- ¿El contribuyente que no paga Ganancias también puede obtener la devolución de esta retención?
JMF: Hay muchos que no pagan Ganancias pero sí Bienes Personales, por ejemplo un monotributista o un jubilado que gana la mínima pero que tiene muchos bienes. En ese caso lo aplica a ese impuesto de la misma manera (NdR: como deducción en la declaración jurada)
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Pero alguien que no es contribuyente de ninguno de estos dos impuestos sí deberá hacer el trámite de la devolución, pero en el año 2023 y de acuerdo con las normas que saque el Fisco en ese momento. Sin embargo, pasará mucho tiempo para que pueda recuperar. De hecho, recién en agosto empezaron a recuperar algunos las percepciones del año pasado.
En junio del año que viene recuperará la percepción de este año. Con una inflación del 150% estimada para entonces se le licuó la percepción.
- ¿Qué ocurre con quienes pagan Bienes Personales? ¿Deben realizar el mismo trámite? ¿Este 25% que se suma al 45% implica que el contribuyente alcanzado por este tributo puede deducir hasta el 70% de los gastos con tarjeta en el exterior?
JMF: Así es. Y ahí es probable que si le llegara a dar un saldo a favor se pueda imputar. Por ejemplo si Bienes Personales le da un impuesto a pagar de 10 y la percepción es 35 le queda un saldo a favor por 25 que usará para pagar anticipo de Bienes Personales del año 2023 y eventualmente podrá pedir la devolución por las normas del impuesto a las Ganancias.
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- Y ahora, respecto a esto, una opinión ¿Hay un "subsidio" para los usuarios del dólar tarjeta de mayor poder adquisitivo?
JMF: Este 70% a deducir sería de alguna manera subsidiar porque es como comprar un dólar a 314 menos el 70%, pero la recuperación será muy lejos en el tiempo. Además con estos precios habrá mucha gente que desista viajar al exterior usando la tarjeta.
- ¿Estos porcentajes de percepciones son confiscatorios?
JMF: Los que son confiscatorios son los impuestos. Estos son pagos a cuenta, la AFIP por sus normas puede cobrar todas las retenciones o percepciones que quiera efectuar. Técnicamente no es confiscatorio pero en los hechos es una medida que castiga fuertemente a los que pagan estos impuestos porque están adelantando para uno o dos años estos tributos
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