Justicia Federal
28/12/2022 | 07:25 | Casación Penal revocó la anulación de la causa por una "usina de facturas" e indicó que el expediente debe continuar con los 18 imputados.
Redacción Cadena 3
Juan Federico
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Por la usina de facturas truchas, anulan sobreseimientos.
En un fallo conocido en las últimas horas y que ya ha generado todo tipo de repercusiones en la Justicia Federal de Córdoba, la Cámara de Casación Penal revocó la anulación de una megacausa por una presunta usina de facturas truchas y ordenó que el expediente continúe con los 18 imputados. Entre los acusados figura el reconocido economista Nadin Argañaraz.
Se trata de una compleja investigación llevada adelante por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) y el fiscal Enrique Senestrari que se destapó en el segundo semestre de 2020.
Se habría tratado de una “doble vuelta” para intentar evadir impuestos, sobre todo IVA y Ganancias, según se investigó en su momento.
Por un lado, se investigó una maniobra con facturas apócrifas en perjuicio de la Afip, similar a la megaevasión, que habría comenzado a ejecutarse, al menos, en 2017. Simular gastos en los balances para intentar pagar menos impuestos.
Por otra parte, se sospechaba de una triangulación ficticia con las exportaciones, desde 2019, con el objetivo de eludir el cepo y defraudar a la Aduana. El delito que se presumía: violaciones al régimen penal cambiario.
En su momento, la investigación alcanzó a 18 personas, que fueron imputadas por una gama de delitos que incluía lavado de dinero, asociación ilícita y administración fraudulenta, entre otras figuras penales.
Matías Gonzalo Lafuente Silviotti fue detenido durante unos meses, sindicado como el presunto cabecilla. Entre los investigados, figuran, también, Ana Paula Ruffa, Francisco Adolfo Lafuente, Teresa del Valle Silviotti, Jorge Alfredo Centeno Novillo, Gabriel Céspedes, Claudio Abregú Vukovic, Eduardo Carlos de la Fuente, María Teresa Díaz, el economista Argañaraz, Marcelo Daniel Ferraris, Sergio Aram Derhagopian, Sebastián Toranzo, Cristian Luis Ríos, Nicolás Ezequiel Reyna Ontivero, Santiago Agustín Gobbi Fenoglio, María Candela Burgos y Sergio Eduardo Scravaglieri.
En el caso de Argañaraz, durante los operativos se le habían encontrado 200 mil dólares, lo que generó una investigación paralela de la Afip para establecer el origen de ese dinero. En su momento, su abogado Tristán Gavier había indicado que el economista podía justificar ese monto.
Según consta en la causa, Argañaraz presuntamente habría presentados estas facturas truchas en los balances internos del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), donde ocupa un puesto clave.
Los 18 imputados habían sido beneficiado en octubre de 2021 por un fallo que dictó el juez federal Ricardo Bustos Fierro, próximo a jubilarse, quien anuló todo lo actuado, ya que supuso que al comienzo se habría generado una violación al secreto fiscal.
"La información requerida vinculada con los contribuyentes, entre personas físicas y jurídicas, ha sido solicitada de manera informal, sin ningún recaudo ni fundamento que lo justifique", reprochó el juez y dictaminó anular todo lo actuado. O sea, eliminó la causa penal.
Tanto Senestrari como la Afip apelaron y en junio último, por mayoría la Cámara Federal de Apelaciones falló y ratificó la anulación.
La jueza Graciela Montesi y el juez Eduardo Ávalos se mostraron a favor del criterio del juez Bustos Fierro, mientras que la jueza Liliana Navarro votó en disidencia.
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"La regla es la exclusión de cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas, porque de lo contrario se desconocería el derecho al debido proceso que tiene todo habitante de acuerdo con las garantías otorgadas por nuestra Constitución Nacional", señaló la jueza Montesi, autora del voto principal.
Pero el voto en disidencia de la jueza Navarro terminó por ser clave. "La formalidad sacramental que refieren los defensores para el levantamiento del secreto fiscal, no es una exigencia formal de la normativa vigente, y solo aparece como intento para alcanzar el desvanecimiento de una investigación llevada a cabo en legal forma, que habría arrojado el descubrimiento de un millonario perjuicio fiscal y la supuesta participación de numerosas personas en hechos delictivos por los que luego fueron imputados y posteriormente procesados", apuntó la magistrada.
A partir de este voto, otra vez apelaron Senestrari y la Afip. Y ahora, en un fallo conocido este martes, la Cámara Federal de Casación, les dio la razón y anuló los sobreseimientos. O sea, dictaminó que los 18 acusado debían seguir imputados.
De manera unánime, los jueces de la sala IV de Casación compartieron los argumentos expuestos por el Ministerio Público Fiscal y la Afip y sostuvieron que tanto la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba como su antecedente dictado por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba carecían de fundamentación alguna puesto que habían declarado una nulidad "por la nulidad misma" basándose en afirmaciones dogmáticas y en un excesivo rigor formal, incompatible con el servicio de justicia que atenta contra la finalidad última del proceso penal, que es la averiguación de los hechos relevantes para la apreciación de la responsabilidad de los imputados.
"La decisión impugnada no constituye una derivación razonada del derecho vigente y vulnera la garantía del debido proceso", reprocharon los jueces de Casación.
De esta manera, el expediente volvió a activarse más de un año después, lo que fue celebrado por el fiscal Senestrari quien adelantó que pese al tiempo que pasó, la causa está en condiciones de continuar.
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