Tragedia circunvalación - Alan Amoedo
Tragedia circunvalación - Alan Amoedo

Tragedia en Circunvalación

Por qué es histórico el fallo contra Alan Amoedo por la Tragedia de la Circunvalación

27/05/2022 | 10:00 | Recibió nueve años de prisión y quedó detenido. Por primera vez en Córdoba, se aplicó la figura de dolo eventual en un siniestro vial con saldo fatal.

Redacción Cadena 3

Juan Federico

El viernes 27 de mayo de 2022 ya quedó en la historia judicial de Córdoba. Por primera vez, un Tribunal provincial condenó una tragedia vial aplicando la figura de homicidio por dolo eventual, en lugar de homicidio culposo.

Alan Amoedo, el joven que al volante de su VW Vento hace un año embistió y mató a Sol Viñolo y Agustín Burgos, además de causarle lesiones gravísimas a Fernanda Guardia, deberá purgar a partir de hoy nueve años de prisión.

Minutos antes de las 9.30, el Tribunal de la Cámara 9ª del Crimen de la ciudad de Córdoba se expidió con contundencia: "Declarar a Alan Alejandro Amoedo, de condiciones personales ya relacionadas, autor de homicidio simple, con dolo eventual –dos hechos- en concurso real (arts. 45, 79 y 55 del CP) y autor de lesiones graves, con dolo eventual (arts. 45 y 90 del CP), todo en concurso real (art. 55 del CP) e imponerle la pena de 9 años de prisión, con adicionales de ley y costas (arts. 5, 29 inc. 3°, 40 y 41 del CP, 412, 550 y 551 del CPP)".

En el mismo fallo se ordenó, también, el decomiso del autol Volkswagen Vento "por ser un instrumento del que se ha servido el acusado en la comisión del delito (art. 23 CP)".

"El homicidio culposo se trata de una conducta activa u omisiva violatoria del deber de cuidado, género que admite diversas especies, a saber, imprudencia, negligencia, impericia -en el arte o la profesión- e inobservancia -de reglamentos o deberes a cargo-, que produce la muerte de otra persona", se enseña en las facultades de Derecho.

Pese a que hace al menos 15 años que los familiares de las víctimas del tránsito vienen reclamando que ya no se aplique esta figura penal para juzgar este tipo de casos, la realidad indicaba que en los tribunales de todo el país se imponía su utilización.

Por los diversos agravantes, la pena prevista oscila entre los tres y los seis años de prisión.

Pero el homicidio por dolo eventual va mucho más allá. 

Amoedo se tuvo que representar que en ese estado de ebriedad, a esa velocidad y con esas maniobras imprudentes e ilegales, iba a poder matar a alguien. 

De esta manera, tanto el fiscal de Cámara, Gustavo Arocena, como el querellante Claudio Orosz sintetizaron por qué pedían agravar la figura penal en este caso.

La figura de dolo eventual plantea "un modo menos intenso de querer": poder representarse alguna consecuencia negativa de la acción, pero continuar de todos modos.

Hay dos conflictos centrales: ¿cómo saber qué se representó alguien al momento de manejar? ¿cómo igualar esta conducta con un asesinato cuando entre las víctimas y el victimario no existía ningún conocimiento previo ni nada que los vinculara con anterioridad?

Al respecto, durante los alegatos el fiscal Arocena insistió que existían un “sinnúmero de indicios” que indicaban que Amoedo "logrado representarse ese resultado”.

Y resaltó el relato de un testigo, Jorge Fernández Reuters, quien un día antes de la tragedia se había topado con Amoedo en otro punto de la ciudad. En ese momento, este testigo indicó que el joven no lograba cambiar una rueda averiada de su vehículo porque aparentaba estar bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica.

“Flaco, vos no podés manejar así, vas a provocar un accidente”, fue entonces que Jorge Fernández Reuters le espetó a Amoedo. 

Para el fiscal, fue en ese momento que Amoedo debió haberse representado una posible tragedia al volante.

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Ahora, por unanimidad, los jueces Roberto Cornejo (presidente), Martín Bertone y Gustavo Rodríguez Fernández accedieron a dar un volantazo judicial por primera vez en la historia y firmaron un fallo por demás novedoso. Y muy esperado por los familiares de las víctimas de tránsito de todo el país.

Y se ordenó la detención inmediata de Amoedo. En su alegato, el fiscal Arocena había solicitado que el joven quedara preso: "Ha dado sobradas muestras de que no se va a someter a la actuación de la justicia, ya que ha mentido descaradamente en cada oportunidad para acomodar su situación a la mejor resolución del caso a la que se pudiera arribar, más allá que haya comparecido en el debate". 

Al acoger este pedido, los jueces enumeraron una serie de factores por los cuales interpretan que Amoedo no puede continuar en libertad hasta que el fallo quede firme. 

Primero, "resulta harto razonable considerar el dictado mismo de la sentencia, sobre todo cuando se impone una pena de cumplimiento efectivo de un monto especialmente grave, como un indicio de peligrosidad procesal por riesgo de fuga".

Segundo, "el Tribunal comparte lo expuesto por el representante del órgano público de la acusación en orden a que Amoedo, luego de cometer el hecho, ha faltado a la verdad a fin de acomodar su situación a la mejor resolución del caso a la que se pudiera arribar, evidenciando así una actitud que constituye un palmario indicio de insumisión al futuro cumplimiento de la pena. A título de ejemplo, en la audiencia de debate, y como lo destacó el fiscal, surgió que Amoedo le mintió hasta a su propia psicóloga, al afirmar que consumió alcohol cuatro días antes del hecho, cuando de los hechos probados en el juicio surge que, momentos antes del evento delictuoso el acusado estuvo consumiendo bebidas alcohólicas".

Y se destacó que si bien Amoedo tiene contención familiar y que se mudó a Deán Funes, no quedó claro en el debate a qué se dedica actualmente y hasta surgieron datos que lo vinculan laboralmente con una distribuidora de bebidas.

Por todo esto, se decidió que quedara detenido de inmediato.

La puerta que este viernes se acaba de abrir en los Tribunales 2 de Córdoba excede a Amoedo. ¿Puede la Justicia suponer lo que se representó una persona o sólo debe limitarse a los hechos?

Cuando en 15 días se den a conocer los fundamentos de semejante cambio de paradigma, seguramente el defensor Benjamín Sonzini Astudillo case la sentencia. Será el momento de la verdad definitiva, a cabo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Recién entonces, se podrá establecer si en Córdoba este viernes 27 de mayo nació una nueva manera de juzgar el dolor cotidiano en las rutas y calles de la provincia.

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