Directivas anticipadas: prever decisiones sobre tu salud

Colegio de Escribanos

Directivas anticipadas: Las decisiones sobre tu salud que podés prever

05/07/2022 | 17:04 | ¿Te pusiste a pensar que quizá una de las situaciones más angustiantes para cualquier persona en el mundo moderno, lo constituye el hecho de encontrarse privado circunstancialmente o en forma permanente, de la posibilidad de tomar esas decisiones?  

Redacción Cadena 3

Un accidente de tránsito, una enfermedad crónica, un problema de salud imprevisto como un accidente cerebro-vascular, o hasta un hecho desafortunado en el mismo hogar familiar, en el lugar de trabajo o en cualquier otro medio, o la situación que quisiéramos imaginar, puede desencadenar o producir una situación tal, donde la persona llegue a un estado donde se encuentre absolutamente imposibilitada de tomar decisiones.

Esta circunstancia produce tanto en la persona que atraviesa esta situación –si se encuentra consciente, aunque imposibilitado de comunicarse- como en su familia, parientes, amigos o su círculo de afecto, amistades y relaciones, una situación de impotencia, agravada por el hecho de verse obligados a tomar decisiones que afectan la vida misma.

¿Qué medicamentos suministrar? ¿Qué procedimiento o proceso médico seguir? ¿Dónde efectuar estos procesos médicos? ¿Cuál es el límite a los tratamientos médicos a realizar? ¿Se deben efectuar o no transfusiones de sangre u órganos vitales? ¿Se debe conectar a esta persona a un respirador artificial o a un corazón artificial? Estas suelen ser las preguntas y necesidad de respuestas más comunes en éste tipo de situaciones.

¿Quién o quiénes toman estas decisiones? ¿Quién asume esta responsabilidad? Son también cuestiones que deben definirse.

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Estos interrogantes pueden ser más sencillos de sobrellevar si la persona lo planifica en forma anticipada o designa a otra u otras personas para que tomen éstas decisiones.

En nuestro país, cualquier persona puede otorgar disposiciones o instrucciones previendo una eventual incapacidad temporal o permanente, respecto de su persona. Estas disposiciones o instrucciones se otorgan a través de un escrito llamado técnicamente “Directiva Anticipada”, regulada actualmente en forma sucinta en el artículo 60 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Además, la intervención de un escribano público asegura que se cumpla en forma estricta y precisa, con la voluntad del propio disponente. Su obligatoria tarea de asesoramiento previo, información respecto de las distintas alternativas y soluciones frente a las cuestiones a resolver, y consejo no vinculante que brinda en forma permanente a todos los ciudadanos que concurren a cada Escribanía de la Provincia y de la Nación, junto a la fe pública y plena eficacia probatoria de los documentos que autoriza, lo convierten en un instrumento necesario, en nuestro sistema jurídico, para asegurar el cumplimiento de la voluntad del disponente.

En virtud de este proceso reflexivo previo de la persona interesada de tomar estas disposiciones anticipadas, con la guía y asistencia del escribano y volcado en una escritura pública que, además, se registra e inscribe en un Registro Especial administrado por el Colegio de Escribanos y por el Consejo Federal del Notariado Argentino, se puede impartir directivas e instrucciones vinculadas con todo tipo de cuestiones del ámbito de la salud, como los ejemplos citados.

Las Directivas Anticipadas constituyen una forma concreta de ayuda a las personas, a los pacientes, respecto de su atención médica a futuro, o cómo quisieran ser tratados para el caso de que sufran alguna incapacidad, siendo además una indicación absolutamente válida para los familiares y/o profesionales de la salud en el proceso de toma de decisiones.

Proyecto de Ley de Autoprotección

En este marco general, cobra vital importancia la presentación en la Cámara de Senadores de la Nación, del proyecto de la denominada “Ley Nacional de Autoprotección y Poderes Preventivos”, que tiene por objeto “la regulación de los actos de autoprotección y de los poderes preventivos de acuerdo a la normativa constitucional y convencional vigente en materia de derechos humanos”.

El proyecto contempla diversos actos mediante los cuales la persona expresa su voluntad sobre medidas de autoprotección que comenzarán a regir a partir de su pérdida de la autonomía que, como novedad, además de referirse a la salud del otorgante, su cuidado personal y las personas designadas al efecto, pueden contener disposiciones e instrucciones precisas respecto de su lugar de residencia, su voluntad de ingresar o no a una institución geriátrica, determinar la persona responsable que cuidará de su mascota, la administración integral de su patrimonio, la designación del propio apoyo o curador sin intervención judicial, y de una o más personas para que lo representen y hagan cumplir la voluntad expresada, entre otras.

La aprobación de este proyecto será sumamente importante porque posibilita el respeto de la autonomía de voluntad de los ciudadanos en los momentos de mayor vulnerabilidad. Prevé también la intervención de un escribano en la configuración del instrumento respectivo, además de su registración en un Registro especial administrado por los Colegios de Escribanos.

Entre otras cuestiones de interés, el proyecto hace énfasis en lo que respecta a las personas mayores, en el marco de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, quienes pueden por este instrumento manifestar su expreso asentimiento para su ingreso –o no- en un establecimiento de atención y cuidado de personas mayores o residenciales gerontológicos.

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