El dato confiable
19/09/2023 | 11:28
Redacción Cadena 3
Federico Albarenque
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Todo lo que tenés que saber sobre la devolución del IVA
-Oyente: Soy pensionado, del Poder Judicial, ¿me corresponde el descuento de IVA?
-Federico Albarenque: Le corresponde si esa pensión no es superior a seis haberes mínimos, esto es $524.760, y si no está registrada como autónoma ni paga bienes personales (a excepción de que lo pague por una sola propiedad y esté registrada como vivienda única).
-O: Soy monotributista profesional. La página de AFIP dice que no me corresponde la devolución de IVA. No percibo otros ingresos más que mi facturación por la profesión.
-F.A.: Le corresponde a monotributistas puros, esto es, que no tengan ningún otro tipo de ingresos ni paguen bienes personales.
-O: La carga de combustible con débito, ¿tiene también la devolución del IVA?
-F.A.: No va combustibles, no está incluido en la canasta básica ni se vende en supermercados ni almacenes.
-O: Los comercios que tienen el posnet de Mercado Pago, ¿hacen también la devolución del IVA? Y sobre el préstamo para jubilados, ¿tiene que ser por turnos?
-F.A.: Lo incluye si esa cuenta o transferencia inmediata a través de código de respuesta rápida (QR) está asociada a una tarjeta de débito con las condiciones generales. Tiene que solicitar turno en la página ANSES para ser atendido en una oficina.
-O: ¿Cómo sabemos qué comercios de barrio están incluidos en la devolución del IVA?
-F.A.: Todo comercio habilitado que esté inscrito está incluido.
-O: Ayer escuché que el reintegro del IVA en compras efectuadas hasta las 17 se hace dentro de las 24 horas. Después de esa hora, a las 48 horas.
-F.A.: Sí, es así. Las compras que se hagan hasta las 17 tendrán reintegro a las 24 horas, las que se hagan después, se reintegran en 48 horas.
-O: Soy jubilada nacional y monotributista categoría C, ¿me corresponde el reintegro del IVA?
-F.A.: No, porque tiene dos ingresos, es sólo para monotributistas puros.
-O: Tengo la jubilación mínima y soy monotributista porque tengo un pequeño negocio, ¿me corresponde el reintegro del IVA?
-F.A.: Es el mismo caso que el anterior, no corresponde si tiene dos ingresos.
-O: Cuando uno compra algo de $100.000, ¿en esos $100.000 ya está incluido el IVA?
-F.A.: Sí, le doy la fórmula de cálculo. Para devolver el IVA no puedes sacar el 21% de 100.000, te va a dar más, estarías reintegrando de más. Para reintegrar el 21% tienes que saber cuánto IVA tiene. Si compras un producto que vale 100.000, lo divides por 1.21, eso te da $82,644.62, que es el precio del producto sin IVA, a eso lo multiplicas por 0.21, que te da 17.355.
-O: Estoy desocupado desde hace 5 años. Me quedó la tarjeta y no entro en el beneficio del IVA.
-F.A.: No ingresa porque no está registrado en el SIPA (debería estar contemplado, pero no lo está).
-O: Empleados públicos provinciales, ¿están incluidos en la devolución del IVA?
-F.A.: Sí, están incluidos porque están dentro del SIPA, como trabajadores registrados.
-O: Si uno compra con débito por el tema del IVA, ¿es bloqueado para comprar dólar solidario?
-F.A.: La normativa no especifica la prohibición.
-O: Para recibir el beneficio de la devolución del IVA, ¿voy al súper y pago con débito? ¿Con Modo? Cobro mucho menos de $700.000.
-F.A.: Sí, está asociada la cuenta a una tarjeta de débito, sí recibe el reintegro.
-O: ¿Qué CBU tenemos que usar los monotributistas? ¿El que tenemos registrado en AFIP o cualquiera?
-F.A.: El que esté registrado en AFIP.
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