Uno más de la familia
06/01/2022 | 09:45 | Así lo determinó legalmente. Los animales de compañía no podrán ser hipotecados, apartados embargados o maltratados de uno de sus dueños en caso de separación o divorcio.
España reconoció legalmente a las mascotas como miembros de la familia, por lo que no pueden se tratados como objetos inanimados y de ese modo tampoco pueden recibir maltrato que les cause sufrimiento.
De este modo logra un avance en los derechos de los animales al dejar de ser considerados como bienes materiales y ser considerados “seres vivos dotados de sensibilidad”.
Para esto tuvieron que cambiar el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. A partir de ahora está prohibido el abandono de mascotas o el maltrato de las mismas. Y, en caso de que el animal se pierda, debe ser devuelto a su dueño original salvo que el animal muestre signos de maltrato.
Por otra parte, las mascotas no podrán ser usadas como garantías para préstamos ni sujetos de embargo. En casos de separación o divorcios ahora el juez determinará con quién se queda la mascota, pueden tener custodia compartida así como también el pago de la manutención.
Por último, si el dueño de la mascota fallece el animal podrá ser incluído dentro del testamento asignando con quien se quedará, y en caso de que no haya sido expresado, se irá con el heredero que lo reclame. Mientras se cumple el proceso serán enviados a centros de acogida de animales abandonados y, en caso de no haber herederos, podrán cederlos a un tercero para su cuidado y protección.