Guarderías en empresas: límites y alcances de la norma

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Guarderías en empresas: límites y alcances de la norma

24/03/2022 | 09:38 | Tras la reglamentación de la ley que establece espacios de cuidados gratuitos para niños, se abrieron varios interrogantes al respecto. Escuchá. 

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Guarderías en empresas: límites y alcances de la norma

La reglamentación del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo estableció que las empresas con más de 100 trabajadores deben ofrecer espacios de cuidado gratuitos para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad que estén a cargo de los trabajadores durante su jornada laboral.

En el caso de no ofrecer ese servicio, las empresas pueden optar por abonarle a sus trabajadores una suma equivalente a los gastos de guardería o el pago de niñeras. Los gastos deberán estar "debidamente documentados", indicaron las autoridades en el Decreto 144.

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La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial y tiene un año para ser efectivizada. Sin embargo, plantea varios interrogantes que deberán ser resueltos: ¿Qué pasa con las empresas que tienen menos de 100 empleados? ¿Cómo se resuelve la situación en monotributistas y autónomos? 

En este sentido, Marcelo Uribarren, presidente de la Unión Industrial de Córdoba, consideró en Cadena 3 que "es muy díficil establecer una sola ley que atraviese a todas las situaciones".

"Quizás haya problemas para resolver y la ley da un puntapié para la discusión", dijo y opinó que en algunos casos la norma no se podrá ejecutar "tal como esta". 

"En la situación en la que nos encontramos, va a ser un costo adicional de algo que ya no era un inconveniente", sostuvo. 

Por otra parte, cabe pensar en los sueldos que se deberán pagar a las maestras que trabajen en esas guarderías empresariales y también en la factibilidad de destinar una habitación a esta función. Además, hay una responsabilidad del empleador por lo que le pueda suceder a los niños. 

Las empresas contarán con un año de plazo para que realicen las adecuaciones y gestiones pertinentes para cumplir con la norma. Caso contrario, “se considerará en el ámbito de la Jurisdicción Nacional una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley Nº 25.212 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo”.

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