Mendoza: la Ciudad aprobó la formación de jurados vecinales para juzgar infracciones

La Mesa de Café

La Ciudad de Mendoza aprobó conformar jurados vecinales para juzgar infracciones

15/02/2023 | 09:22 | Los mismos habitantes del municipio podrán dictaminar las sanciones para aquellas acciones que vayan en contra del Código de Convivencia Ciudadana. 

Audios

Se aprobó por unanimidad en el Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza la conformación de jurados populares que tengan el poder de sancionar aquellas conductas que vayan en contra del Código de Convivencia Ciudadana del municipio.

De esta manera, los integrantes del jurado vecinal determinarán las sanciones, ya sean económicas o bien con tareas comunitarias, algo que ya estaba previsto en el Código, sancionado en 2014.

En diálogo con Cadena 3, el intendente de la Ciudad e impulsor del proyecto, Ulpiano Suárez, señaló que "se crea un jurado municipal en el marco del Código de Convivencia para que a partir de la participación de los vecinos sigamos promoviendo el cuidado de la convivencia en la ciudad".

En ese sentido, dijo que el objetivo es que "sea una buena herramienta normativa que propicie la participación vecinal a la hora de juzgar esas infracciones al Código".

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Explicó que podrán integrarlo quienes formen parte del padrón electoral de la ciudad; la designación es por sorteo y la elección como miembro del jurado -que serán 5- es optativa y gratuita.

"También tuvo que ver el impacto positivo que ha tenido en la provincia de Mendoza la incorporación de los jurados populares, y la idea es trasladar esto al Código de Convivencia de la Ciudad", manifestó.

Entre las conductas que ingresarán al jurado vecinal, previstas en el Código de Convivencia, se encuentran:

1. Art. 14. Actividades pirotécnicas.

2. Art. 21 a 23. Degradación visual del entorno urbano. Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas en lugares no autorizados. Vandalismo.

3. Art. 31 a 34. Uso inadecuado del espacio público para juegos de patín, bike, skate, deportes extremos o similares en lugares no autorizados.

4. Art. 49 ap.3. Limpieza de la ciudad en general: micciones y/o deposiciones de animales en la vía pública, suciedad en espacios públicos, mantenimiento de espacios de acceso público en comercios, mantenimiento de limpieza en vía pública por parte de edificios en construcción o cualquier tipo de obra.

Cabe destacar que, si bien no hay una fecha concreta para la aplicación del jurado vecinal, aseguran que será cuanto antes.

/Inicio Código Embebido/

/Fin Código Embebido/

Informe de Facundo Di María.