Fallo judicial multa a un padre por no cumplir con el deber de cuidar a su hijo

La Mesa de Café

Multaron a un padre que en reiteradas ocasiones incumplió con cuidar a su hijo

11/04/2023 | 09:37

Romina Sánchez Toraza, jueza de Río Tercero que dictó la sentencia, dijo en Cadena 3 que el progenitor debe pagar la mitad del sueldo del personal doméstico para que cuide al niño cuando él incumpla.

Redacción Cadena 3

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Fallo judicial multa a un padre por no cumplir con el deber de cuidar a su hijo

La jueza Romina Sánchez Torassa de Río Tercero le impuso a un padre no conviviente una multa equivalente al 50% del salario del personal doméstico encargado del cuidado de personas por cada mes que incumpla con el régimen comunicacional acordado para con su hijo de ocho años. 

En la sentencia, se explicó que la madre había solicitado que se aperciba al hombre fundando su pretensión en que empezó a trabajar y necesitaba a una persona para que cuide al nene.

"Se separan y acuerdan el cuidado indistinto (distribución equitativa de las tareas) y el padre no lo cumplía, entonces lo emplazamos para que lo cumpliera hasta que le dijimos que o cumplía o le imponíamos una multa que tiene que ver casi con una cuestión indemnizatoria de ese tiempo de cuidado que el padre no le estaba procurando a su hijo", explicó a Cadena 3 Sánchez Torassa.

Además, en la sentencia que elaboró la titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia, se considera que la conducta del progenitor no sólo afecta el interés de su hijo, sino que también constituye violencia de género hacia la madre del niño, debido a que, según la letrada, el incumplimiento reiterado del progenitor limita el desarrollo personal e intelectual de la progenitora así como su derecho a "realizarse personalmente". 

/Inicio Código Embebido/

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En efecto, la resolución puntualiza que la conducta del padre afecta la autonomía personal y patrimonial de la madre y la pone en una situación desventajosa por el sólo hecho de ser madre, teniendo en cuenta la construcción cultural histórica del rol del varón y de la mujer, según explicó la jueza.

"El estereotipo de la mujer es de la madre cuidadora y la encasillamos en esa única función, negándole tener otras funciones sociales, afectivas y culturales porque la encasillamos como una proveedora de cuidado como si fuera una asignación biológica, y al pretender que el niño sea sólo cuidado por su madre, le estamos negando derechos a ella", agregó.

En esa línea, señaló que pareciera que los padres pagando una cuota alimentaria "satisfacen todas sus obligaciones porque culturalmente construimos al hombre como un ser proveedor y a la madre como un ser cuidador".

Y concluyó: "Tenemos que caminar hacia una sociedad más igualitaria, una igualdad real que haga que los niños crezcan en una familia socioafectiva democrática, porque los niños que aprendan eso van a transmitir eso a sus hijos y a eso tiende esta resolución".

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