Para tener en cuenta
25/11/2021 | 11:05 | Llega fin de año y los trabajadores esperan el cobro de la segunda mitad del Sueldo Anual Complementario (SAC). A quiénes afecta y qué pasa con el Impuesto a las Ganancias.
Se acerca diciembre y los trabajadores comienzan a contar con el ingreso extra dado por el aguinaldo. Es en diciembre que las empresas deben pagar a sus empleados la segunda mitad del SAC.
El más conocido aguinaldo, es un sueldo que se paga en dos veces: la primera parte en julio y la segunda en diciembre. Para saber cuánto se cobrará se debe realizar un cálculo en base al sueldo percibido.
¿Cómo se calcula?
Se debe tomar el 50 por ciento de la mayor remuneración obtenida en los últimos 6 meses, devengada por todo concepto ((sueldo básico, horas extra y cualquier otro extra percibido). De este modo, la primer parte del aguinaldo tiene en cuenta los sueldos percibidos de enero a junio y la segunda parte del SAC tiene en cuenta de julio a diciembre.
En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el aguinaldo puede liquidar de dos formas posibles. Una es dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir nuevamente ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados. La otra es multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo mensual y, a ese resultado, dividirlo por seis.
Para aquellos empleados que no han trabajado el semestre completo se calcula en base al tiempo real trabajado durante el semestre, se debe multiplicar por la mitad del mejor salario recibido y, a este total, se lo divide por seis.
¿Cuándo se cobra?
La fecha límite para recibir la segunda parte del aguinaldo es el 18 de diciembre. No obstante, existe un período de gracia de cuatro días hábiles, por lo que la última fecha legal para poder abonar el pago será el jueves 23 de diciembre.
¿Quiénes lo cobran?
Este aguinaldo sólo lo perciben los trabajadores en relación de dependencia, por lo que los monotributistas quedan fuera. Mientras que a los jubilados le corresponde basándose en su pensión jubilatoria de los últimos 6 meses y también pueden cobrar hasta el 18 de diciembre.
¿Qué pasa con el Impuesto a las Ganancias?
Gracias a la modificación de la Ley de Impuesto a las ganancias que subió el piso del mínimo no imponible a $150.000 este año, el SAC no se computará para el gravamen que se paga de forma mensual.