Justicia
03/10/2024 | 20:10
Redacción Cadena 3 Rosario
En un nuevo fallo que refuerza la validez de la reciente reforma jubilatoria, la justicia rechazó el amparo presentado por el Sindicato de Trabajadores Municipales de San Carlos Centro (Sitram), sumándose a la negativa que ya había recibido una acción similar del bloque político Somos Vida, encabezado por la diputada Amalia Granata.
El sindicato argumentaba que el proceso legislativo que sancionó la ley contenía irregularidades procedimentales.
En particular, sostenían que, durante la sesión en la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe, una moción que requería una mayoría especial de dos tercios no fue votada de acuerdo con esta exigencia, lo que, según el sindicato, invalidaba la aprobación del proyecto de ley.
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Fundamentación. El tribunal encargado del caso analizó detalladamente los argumentos presentados por el sindicato, concluyendo que no existían pruebas suficientes para acreditar las irregularidades alegadas. Según el fallo, la verosimilitud del reclamo no fue demostrada en ninguna de las tres dimensiones exigidas en este tipo de medidas cautelares: no se verificó el hecho invocado, la relevancia jurídica de este, ni el derecho que el actor pretendía hacer valer.
Uno de los puntos clave del análisis jurídico se centró en la interpretación del reglamento interno de la Cámara. Mientras que el sindicato sostenía que la moción de orden necesitaba una mayoría especial de dos tercios para ser válida, el tribunal no consideró probada tal exigencia. Asimismo, el fallo enfatizó que, aun en caso de haberse verificado alguna irregularidad, no se derivaría automáticamente el derecho del sindicato a exigir una nueva votación.
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Riesgos, demoras y división de poderes. Otro de los fundamentos centrales del rechazo se basó en la falta de un "peligro en la demora". El tribunal concluyó que la tramitación del caso principal no implicaría consecuencias irreparables para los trabajadores municipales, ya que, en caso de resultar favorable el amparo en su instancia de fondo, podrían adoptarse medidas correctivas, como la restitución de derechos o indemnizaciones. Esto refuerza la idea de que la solicitud de la cautelar era innecesaria en este contexto procesal.
Además, el fallo mencionó la importancia de preservar el principio de división de poderes, subrayando que no es función del Poder Judicial interferir en las decisiones legislativas a menos que existan claras violaciones constitucionales, lo cual no se comprobó en este caso. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido enfática en este aspecto, recordando que las decisiones legislativas deben ser evaluadas bajo criterios estrictos antes de suspender su vigencia mediante una medida cautelar.
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Precedentes. El tribunal citó antecedentes relevantes, como el fallo "Thomas, Enrique c. E.N.A.", donde la Corte Suprema resolvió un caso similar al rechazar una medida cautelar que pretendía suspender la aplicación de una ley por presuntas irregularidades en su proceso de sanción. En esa ocasión, se ratificó que las normas aprobadas por el Congreso gozan de presunción de legitimidad hasta que se demuestre lo contrario.
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