Región
18/12/2024 | 23:44
Redacción Cadena 3 Rosario
La Provincia impugnó la decisión de un juez federal que hizo lugar a una medida cautelar contra Santa Fe para que siga adelante un desarrollo inmobiliario fuera de regla y que genera riesgo ambiental, principalmente hídrico, en Funes. Se trata del caso del desarrollo inmobiliario Fideicomiso “Damfield Funes”, un proyecto de loteo que el Gobierno Provincial clausuró porque se construye en una zona crítica en términos hídricos por su cercanía a la zona de reserva de la represa del arroyo Ludueña. Días atrás, de manera llamativa, un juez federal dictó una medida cautelar que restituyó permisos para construir, que la administración santafesina había quitado este año.
En julio pasado, el Gobierno Provincial dispuso la paralización de dos obras de loteos en ese sector de Funes, por considerarlo inundable y que representaba un riesgo medioambiental. Una inspección de los ministerios de Ambiente y Cambio Climático y de Obras Públicas constató que se habían iniciado las obras sin contar con los estudios de impacto ambiental y certificado hídricos correspondientes. Previamente, en dos oportunidades se había intimado a paralizar las obras, pero no se dio cumplimiento a ello.
Luego de las medidas tomadas contra los riesgos de este desarrollo, el Fideicomiso “Damfield Funes” inició ante la justicia santafesina una medida de amparo contra la Provincia para evitar la paralización de las obras, localizadas en el sector sur de Funes. Dicho amparo fue rechazado por la Jueza de Primera de Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario (Resolución N.º 702/2024).
Inversores que adquirieron terrenos en este desarrollo acudieron a la Justicia Federal, es decir, a otro fuero, para cuestionar un informe del Instituto Nacional del Agua (INA), en el que se basaron parte los dictámenes provincial para no permitir que las obras se desarrollen allí por los peligros que implican.
Este miércoles el Gobierno pidió la nulidad de la cautelar porque, por un lado, fue tramitada sin dar intervención a la Provincia de Santa Fe, a quien directamente la afecta. “Es decir, que la nulidad deviene por no haber dado intervención a la provincia y por haber dictado un acto interlocutorio que no reúne las exigencias legales. Esto adquiere particular gravedad ya que la decisión del Juzgado Federal viola la autonomía provincial, la cual, en el caso de los jueces federales con asiento en las provincias, tienen el especial deber preservar”, afirma el texto.
“El perjuicio sufrido es elocuente. Un juez incompetente, en un juicio en el que la Provincia no es parte, suspende actos administrativos provinciales y declara inaplicable para un particular un artículo de una ley provincial –en el marco de una acción que va contra el contenido de un informe del Instituto Nacional del Agua, en un artilugio para evitar una demanda contra la Provincia en el fuero competente-”, explica la solicitud de nulidad presentada por el fiscal de Estado, Domingo Rondina; y las fiscales adjuntas Erica Lamas y Natalia Capparelli.
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