Millonario fallo
25/11/2015 | 06:02 | El máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 76 de la ley 26.078 y pide un nuevo régimen. El fallo favorece a Santa Fe, San Luis y Córdoba.
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El fallo es retroactivo a 2006 (Informe de Luis Fernández Echegaray)
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"La decisión fue inesperada", dijo Sciara (Informe de Matías Arrieta)
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Para Capello, el total de la deuda con Córdoba sería de 35.400 millones de pesos.
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Cómo repercute la devolución del 15% (Informe de Luis Fernández Echegaray)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que es inconstitucional la deducción del 15% de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado Nacional, sin el acuerdo de las provincias, para financiar a la Anses.
Hizo lugar a las demandas planteadas por las provincias de Santa Fe y San Luis.
El máximo tribunal también ordenó al Estado Nacional, con carácter de medida cautelar, que suspenda de manera inmediata los descuentos que se le efectúan a Córdoba sobre fondos de la coparticipación federal de impuestos.
Según indicó a Cadena 3 Marcelo Capello, del IERAL de la Fundación Mediterránea en el caso de Córdoba, la suma de 2015 a devolver rondaría los 4.900 millones de pesos. De acuerdo a los primeros cálculos, la deuda histórica acumulada es de 19.800 millones de pesos y, si se aplica una tasa de actualización monetaria del 20%, el total llegaría a los 35.400 millones aproximadamente.
Capello recordó que cada vez que se registraron reconocimientos de deudas de esta magnitud, se han negociado plazos de pago y cancelaciones de retroactivos en bonos.
“Primero aumenta la deuda interna del Gobierno nacional porque esto se pagará con bonos. Si bien es un recurso para Anses, ahora se avecina un grave problema de corto plazo para la nueva administración que asumirá el 10 de diciembre. Este derivará en algún tipo de negociación”, precisó.
El ministro de Economía de Santa Fe, Ángel Sciara, en tanto, indicó a Cadena 3 que la declaración de inconstitucionalidad, para él, fue “inesperada”.
“Si se tiene en cuenta la deuda acumulada desde 2006 hasta la fecha andamos por los 18 mil millones de pesos y cerca de los 4 mil millones este año”, calculó Sciara estimando que en total serían 22 mil millones de pesos.
En su decisión, el Tribunal explicó que la referida deducción fue originalmente pactada en la cláusula primera del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agosto de 1992 -ratificado por la ley nacional 24.130- y prorrogada sucesivamente mediante diversos Pactos intrafederales de la misma naturaleza.
Una vez vencidos esos compromisos, el Estado Nacional extendió a partir del 1° de enero de 2006 el plazo de esa deducción de manera unilateral mediante el dictado de la ley 26.078, cuyo artículo 76 hoy es declarado inconstitucional.
El Tribunal consideró que la ausencia de manifestación de acuerdo o adhesión a ese régimen por parte de las provincias invalida a esa norma dictada por el Congreso.
Explicó, además, que esa deducción no podía ser considerada una asignación específica de recursos coparticipables porque no había sido dictada de acuerdo a los recaudos exigidos por el artículo 75, inciso 3° de la Constitución Nacional.
Así las cosas, el Estado Nacional deberá:
-Cesar en forma inmediata de detraer esos fondos bajo apercibimiento de ordenar al presidente del Banco Nación que cumpla con la orden en el plazo de 10 días.
-Devolver a las provincias la suma retenida indebidamente desde el 1° de enero de 2006 más los intereses que correspondan.
A fin de hacer efectiva esta condena, la Corte Suprema fijó un plazo de 120 días para que las partes acuerden la forma y plazos en que se reintegrará las sumas debidas a las provincias, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento, la determinará el Tribunal en la etapa de ejecución de sentencia.
Finalmente, la Corte Suprema señaló que han transcurrido casi 20 años desde la fecha fijada por la Constitución Nacional para establecer un nuevo régimen de coparticipación sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias que garantice la remisión automática de fondos y que contemple criterios objetivos de reparto, que sea equitativa, solidaria y que de prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional (art. 75 inc. 2).
Agregó, según consignó el Centro de Información Judicial, que ese plazo ha sido ampliamente incumplido, lo cual conspira claramente contra el objetivo de los constituyentes de 1994 de fortalecer el federalismo.