Tragedia aérea
16/03/2019 | 20:48 |
Através de una resolución informó que ha propuesto "dejar temporariamente en tierra e incluso impedir el sobrevuelo del territorio Argentino de todo tipo de aeronave Marca Boeing 737-8 Max".
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), resolvió este sábado “prohibir” las operaciones de los aviones Boeing 737-8 Max por parte de las aerolíneas certificadas en Argentina y “prohibir” además el sobrevuelo de estas aeronaves en todo el espacio aéreo nacional.
Lo hizo a través de la resolución 2019-194-APN-ANAC-MTR, que será publicada luego en el Boletín Oficial donde en los considerandos señala que “por hechos de público y notorio conocimiento se ha puesto en tela de juicio la seguridad de las operaciones de las aeronaves Marca Boeing 737-8 Max y 737-9 Max”.
En ese sentido, la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) “ha propuesto dejar temporariamente en tierra e incluso impedir el sobrevuelo del territorio Argentino de todo tipo de aeronave Marca Boeing 737-8 Max Y 737-9 Max de forma inmediata y hasta que las actividades de investigación del más reciente accidente protagonizado por el modelo de aeronave en cuestión arribe a conclusiones que justifiquen el levantamiento de la medida”.
Alude a que “idéntico temperamento han adoptado otras autoridades aeronáuticas a nivel mundial, siguiendo la recomendación efectuada públicamente por el fabricante y con el objeto de garantizar la seguridad operacional hasta tanto se esclarezcan las causas de los siniestros acaecidos el día 29 de octubre de 2018 y el día 10 de marzo de 2019 en la República de Indonesia y en la República Democrática Federal de Etiopía, respectivamente”.
Atento a esto la ANAC resuelve: “Prohíbase la operación de las aeronaves Marca Boeing Modelos 737.8 Max Y 7374/ Max por parte de todos los operadores certificados en la República Argentina”, y “el sobrevuelo de las aeronaves” en todo el territorio de la República Argentina.
A modo de excepción indica que “podrán emitirse permisos especiales de vuelo para las aeronaves en cuestión para que las mismas sean trasladadas para su hangar, para efectuar reparaciones, alteraciones o mantenimiento u otros propósitos análogos, los que deberán ser llevados a cabo exclusivamente sin pasajeros a bordo”.