Jubilaciones
20/03/2025 | 13:01
Redacción Cadena 3
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) desmintió las versiones sobre la existencia de una suspensión de plazos para cumplir con los pagos de sentencias judiciales.
En un comunicado, el organismo aclaró que fueron los jueces de primera instancia quienes solicitaron un mayor tiempo para emitir sus resoluciones.
El organismo salió al cruce de la interpretación errónea relacionada con la Resolución N° 118/2025 de la Corte Suprema de Justicia.
Anses precisó que la medida tomada por el máximo tribunal corresponde a una prórroga concedida "a pedido de los juzgados federales de primera instancia -expediente 7975/2023-", permitiendo así a los jueces extender el tiempo para dictar sus resoluciones interlocutorias.
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/Fin Código Embebido/En su comunicado, Anses enfatizó que esta resolución es "interna dentro del ámbito judicial que no afecta el desenvolvimiento normal y habitual de los pagos que realiza el organismo, cuyos plazos no se encuentran suspendidos". Esto significa que, a pesar de la prórroga para los jueces, el organismo continuará ejecutando sus obligaciones de pago de manera habitual.
También destacó un cambio en su política de cumplimiento de sentencias, que se implementó mediante la Resolución DEA 307/2024.
Según información oficial proporcionada, "Anses pasó de liquidar las sentencias de manera por demás tardía, a asumir por primera vez el compromiso de reajustar el haber inicial de los beneficiarios dentro del plazo dispuesto en las sentencias y en paralelo con el pago de los expedientes en stock conforme a un nuevo esquema de liquidación establecido".
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