AFIP anunció un beneficio para las pequeñas y medianas empresas.

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Cómo es la compra de dólares para quienes no pagan Ganancias

16/09/2020 | 13:21 | La AFIP informó que podrán solicitar la devolución del impuesto, aunque será una vez finalizado el año calendario. Los interesados deben completar un formulario. Entrá y conocé los detalles.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la aplicación de un anticipo del 35% de impuesto a la Ganancias o a Bienes Personales para la compra del dólar ahorro.

Tras los anuncios del Banco Central, surgió la duda sobre qué sucedería con las personas a las cuales se les retenga ese 35% y no se encuentren alcanzadas por ninguno de los dos impuestos en cuestión.

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Ante esto, precisaron que “los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes de Ganancias o, en su caso, de Bienes Personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción”.

Previo a la solicitud de devolución, los sujetos deberán:

- Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), obtenida en los términos de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.

- Contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.713.

- Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria, de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 2.675, su modificatoria y complementaria.

Asimismo, se explicó que quienes precisen ser atendidos en las Dependencias del Organismo para tales fines deberán solicitar un “Turno Web”, a través del “Sistema de Gestión de Atención Institucional” disponible en el sitio de la AFIP.

Luego habrá que ingresar al micrositio que se habilitará dentro de www.afip.gob.ar, donde se podrá visualizar y seleccionar las percepciones que fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción.

En caso de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente). 

“En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante”, informaron.

Y en el artículo 11 de la Resolución detalló: “En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada por el responsable, conforme lo indicado en el inciso c) del artículo 8° de la presente”.

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Por último, el organismo dispuso que, en caso de rechazo, se informará la situación mediante alguno de los medios de notificación establecidos en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

“El rechazo podrá ser recurrido por la vía prevista en el artículo 74 del Decreto N° 1397/79 y sus modificatorios”, concluyó la AFIP, en relación al recurso de apelación al que podría acudir el contribuyente en caso de ser necesario.

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