Revisión de paritaria 2020
28/01/2021 | 19:00 | El incremento salarial es retroactivo al primero de enero -que se pagará en tres cuotas- y el bono es de 5.000 pesos mensuales durante el primer trimestre.
El acuerdo, que engloba a más de un millón de trabajadores, fue firmado por las cámaras de Comercio y Servicios (CAC), Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).
Por la parte sindical lo suscribió la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), encabezada por Armando Cavalieri.
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El aumento del 21% será no remunerativo y se pagará en tres cuotas del 7%, acumulativas entre enero y marzo.
La mejora tendrá como base de cálculo el sueldo básico de cada categoría de diciembre último, más la suma de $5.000 acordada como gratificación extraordinaria en el acuerdo paritario de octubre pasado.
Según explicaron las cámaras empresariales, "la asignación no remunerativa pactada se abonará en tres cuotas mensuales y consecutivas: la primera equivalente al 7% junto con las remuneraciones de enero; la segunda del 14% en febrero y la tercera, equivalente al 21%, junto con las de marzo".
El monto correspondiente a marzo, que completa el 21%, se incorporará a los básicos de abril próximo por su valor nominal.
La FAECyS y las cámaras acordaron también que la cuota mensual mensual no remunerativa de $5.000 se seguirá pagando en enero, febrero y marzo, y que a partir de abril ese monto se incorporará también a los básicos en dos cuotas consecutivas de $2.500 pesos cada una.
"Se logró que la incorporación a los básicos fuera por su valor nominal y de manera progresiva, en dos cuotas: $2.500 a partir del 1° de abril de 2021, y los $2.500 restantes desde el 1° de mayo de 2021", indicó la CAME.
Las partes acordaron también por el primer trimestre el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de puestos de trabajo y la actividad productiva.
Esa cláusula establece las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, según las centrales empresariales.
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