Boletín Oficial
14/04/2021 | 10:00 | El encuentro tendrá como fin aumentar el haber mínimo, que en la actualidad es de 21.600 pesos.
Los integrantes del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil se reunirán ese día a las 15, mediante plataforma virtual conforme lo dispuesto por Resolución N° 344 del 22 de abril de 2020.
De ser necesario, habrá una segunda convocatoria para las 16.30 de ese mismo día.
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La Resolución 344 se dictó en el marco de la emergencia sanitaria y dispuso que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del Ministerio de Trabajo, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esa cartera y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.
El Poder Ejecutivo fijó como orden del día la designación de dos Consejeros presentes de cada sector para la suscripción del acta y la consideración de los temas elevados al plenario por la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo.
Los integrantes de esa Comisión -compuesta por representantes de cámaras empresarias y sindicatos- se reunirán el mismo día pero a las 14, también de forma virtual.
De acuerdo con la Resolución, ese cuerpo deberá determinar el nuevo monto del salario mínimo, que dese marzo último es de 21.600 pesos.
Además, se establecerán los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo.
La organización institucional y operativa del Consejo del Salario está vigente desde 1991.
La reunión anterior se realizó en octubre del año pasado y allí se estableció que para abril de este año, el haber mínimo debe ser actualizado.
"Consecuentemente, resulta pertinente decidir la convocatoria a sesión plenaria ordinaria del citado órgano así como disponer la convocatoria a reunión de la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, fijando sus respectivos temarios", de acuerdo con el texto oficial.
La Ley 24.013 establece que el ingreso básico "debe asegurar alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión".
Asimismo, considera que "todo trabajador mayor de dieciocho (18) años, tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo, vital y móvil que se establezca, conforme a la ley y por los organismos respectivos".
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