Crisis por coronavirus
28/06/2021 | 09:10 | Lo oficializó el Gobierno nacional a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). Además, quedan descartadas las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
El Gobierno oficializó este lunes la prohibición de efectuar despidos sin justa causa o falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, hasta el 31 de diciembre próximo.
Hasta esa fecha, además, quedan prohibidas las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, según el Decreto 413/2021 publicado en el Boletín Oficial.
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El Poder Ejecutivo aclaró que la medida se dictó en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541.
Por su parte, quedaron exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de esa norma, como consecuencia de la emergencia sanitaria.
La Casa Rosada justificó la prohibición de despidos y suspensiones hasta fin de año al señalar que "la segunda ola de COVID-19 que azota al país debe ser acompañada por medidas acordes que contemplen la protección de la salud de la población y coadyuven a morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre el empleo".
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto, "no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales", remarca el texto oficial.
Asimismo, las prohibiciones previstas en el DNU no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19.
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Lo mismo aplica con respecto del personal que preste servicios en el ámbito del Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto y de la naturaleza jurídica de la entidad empleadora.
Quedan también exceptuados de tales prohibiciones, quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción regulado por la Ley Nº 22.250.
El Gobierno estableció además que hasta el 31 de diciembre se prorroga también lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto Nº 39/21, respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
El financiamiento de estas prestaciones será imputado al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, y deberá garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al 10% de los recursos.
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