Suspensión de movilidad
09/06/2021 | 12:42 | Los jueces firmantes señalaron que, una vez finalizada la emergencia, deben restituirse las sumas que no fueron otorgadas de acuerdo a la fórmula anterior.
El fallo fue emitido por la Cámara de Bahía Blanca y determinó que a las jubilaciones les corresponde recibir la diferencia que se generó entre los aumentos por decreto y el incremento del 42,13% que se hubiera dado de acuerdo a la fórmula que fue reemplazada.
“La movilidad reconocida por los decretos dictados, que varió entre un 24,28% y un 35,31% -según el monto del haber-, ha resultado inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido a todos los beneficiarios durante el año 2020, de haberse aplicado el suspendido art. 32 de la ley 24.241, cuya movilidad arroja un incremento equivalente a un 42,13%”, explicó el documento.
La resolución fue firmada por los jueces de Cámara Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado, en el marco de la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, originaria del Juzgado Federal Nº 2 de Bahía Blanca.
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Según se desprende del documento, los jueces entendieron que la movilidad jubilatoria es un derecho consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y debe garantizarse su “efectivo cumplimiento”.
Sin embargo, no existe un “derecho adquirido” a mantener en el tiempo una determinada fórmula de movilidad jubilatoria.
Los letrados destacaron, además, que, como consecuencia de la emergencia pública, el Poder Legislativo resolvió suspender la aplicación de la movilidad legal y que, una vez que finalizó la emergencia declarada, corresponde analizar si existe diferencia entre la movilidad suspendida y la que fue otorgada.
En ese caso, deben “restituirse las sumas no otorgadas”, expresaron.
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