Legislatura de Córdoba
15/03/2022 | 18:01 | El legislador cordobés no recibirá ninguna sanción, según definió el Tribunal de Conducta del partido. Había sido cuestionado por proponer la ley de apuestas por internet desoyendo al bloque.
El Tribunal de Conducta de la Unión Cívica Radical definió que el legislador cordobés Orlando Arduh no recibirá ninguna sanción y le levantó la suspensión partidaria luego de la polémica por haber impulsado la ley de juego online en la provincia pese a los cuestionamientos partidarios.
En una resolución definida por mayoría, con el voto de María Alejandra Matar, Guillermo Cruccianelli e Iris Peralta y la abstención de Cecilia Sabattini, definieron desestimar los cargos imputados y dejar sin efecto la suspensión provisoria.
Arduh, junto a cuatro legisladores del PRO, había presentado la iniciativa que luego fue aprobada para regular las apuestas en internet en Córdoba.
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En el texto explicaron que la primera cuestión a tener en cuenta era definir si la conducta atribuida era típica y antijurídica, lo que implica que coincida explícitamente con el tipo legal y que esté definida en la Carta Orgánica.
En ese sentido, apuntaron que los comportamientos que no están descriptos en la ley penal no están en el mundo de lo punible. Los miembros del tribunal explicaron que la Carta Orgánica no tiene una descripción de la conducta a sancionar y "sólo se limita a una tipifcación genérica y difusa".
"En este caso, adelantando opinión, no existe ni hubo transgresión ética en la conducta atribuida al afiliado Orlando Vìctor Arduh".
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Sobre ese punto, explicaron que en la presentación y el tratamiento del proyecto "cuestionado", actuó en su condición de legislador conforme a los normas de procedimiento que impone el derecho parlamentario.
Y detallaron: "La presentación del proyecto de ley está fundada en la convicción de sus ideas, que se encuentran amparados en los preceptos tanto de la Carta Ética como en los Principios Fundacionales de la U.C.R. los cuales en sus premisas impone la obligación de 'preservar y fomentar el derecho de la libre expresión' y la 'soberanía popular expresadas a través de las formas de gobierno republicano, democrático, representativo y federal'".
De todos modos, aclararon que la conducta de "desoír públicamente" las sugerencias y decisiones de los órganos partidarios, que entendían que continuar con el proyecto "afectaba la credibilidad y confianza social de la U.C.R", constituye "un acto confrontativo merecedor de un contundente reproche político, reproche que solo se puede materializar en el marco del debate político. "Pero no es posible en el marco sancionatorio de la C.O.P.", indicaron.
En esa línea, explicaron que la desestimación de la causa debe sostenerse en que la conducta endilgada se encuentra amparada en fueros o privilegios parlamentarios e inmunidades legislativas, es decir, situaciones normativas en las cuales los senadores o diputados no están “sujetos” a determinadas potestades del Poder Judicial o del Poder Ejecutivo
"La Constitución Nacional reconoce a los legisladores la inmunidad de opinión. El artículo 68 dice 'ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador', detallaron y añadieron jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de otros tribunales.
La resolución completa
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