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Nueva disposición: ¿Con cuánto dinero en efectivo se puede salir del país?

10/03/2025 | 13:12

La nueva regulación es fundamental para prevenir el lavado de dinero, según explicaron desde la agencia de control aduanero.

Redacción Cadena 3

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) unificó y actualizó las regulaciones para el ingreso y egreso de dinero en efectivo, instrumentos negociables y metales preciosos amonedados en Argentina. 

La medida se formalizó a través de la Resolución General 5659/2025, publicada en el Boletín Oficial, y reemplaza las resoluciones previas N° 2.704 y 2.705.

El objetivo de la normativa es alinear la legislación nacional con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

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Las personas que ingresen al país con dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador (en moneda nacional o extranjera) y metales preciosos amonedados deberán declarar obligatoriamente si el valor total es igual o superior a 10.000 dólares ante el servicio aduanero mediante el formulario OM 2249-A. Para calcular este monto, se tomará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior al ingreso.

Los viajeros podrán salir del país con dinero en efectivo en moneda extranjera, instrumentos negociables al portador en moneda extranjera y/o metales preciosos, siempre que el monto total sea inferior a 10.000 dólares. Si el monto es igual o superior a esta cifra, el egreso de moneda extranjera e instrumentos negociables deberá realizarse a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Además, en el caso de moneda nacional e instrumentos negociables en pesos argentinos, si el monto es igual o superior a 10.000 dólares, será obligatorio declararlo ante el servicio aduanero mediante el formulario OM 2250-B.

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Las reglas según la edad del viajero estipulan que para mayores de 16 años o emancipados aplican los montos y requisitos mencionados, mientras que para menores de 16 años no emancipados los límites se reducen al 50%.

Las sanciones por incumplimiento de la declaración obligatoria pueden incluir sanciones y medidas cautelares según el Código Aduanero. El servicio aduanero registrará la información declarada y la enviará a la Unidad de Información Financiera (UIF).

Las restricciones no aplican a viajeros en tránsito que hayan declarado previamente las divisas al ingresar al país. ARCA informará a la UIF cualquier movimiento sospechoso relacionado con el lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

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