Alerta por coronavirus
08/06/2020 | 07:16 | El Gobierno oficializó la extensión del confinamiento hasta el 28 de junio. En parte del AMBA, Córdoba Capital, Trelew, Bariloche, Resistencia, Bariloche y General Roca rige el primero.
El Gobierno nacional oficializó hoy la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio para las zonas del AMBA, Córdoba capital, Trelew, Bariloche, Resistencia, Bariloche y General Roca.
Mediante el decreto 520/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno extendió el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde hoy y hasta el 28 de junio.
Este decreto alcanza a la zona del AMBA, que está compuesta por la Ciudad de Buenos Aires y los siguientes 40 distritos bonaerenses: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.
Además alcanza al Departamento de San Fernando (Resistencia) de Chaco; los Departamentos de Bariloche y de General Roca de Río Negro; el Departamento de Rawson (Trelew) de Chubut y la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano.
El distanciamiento es para los centros urbanos donde se verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen "transmisión comunitaria" del virus SARS-CoV-2.
3. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
En el decreto se establece que habrá libre circulación de personas entre diferentes departamentos, algo que solo podrán hacer los que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19.
Para las zonas del país donde regirá el distanciamiento social, preventivo y obligatorio se mantienen los mismos protocolos del inicio de la cuarentena.
Se podrán desarrollar actividades deportivas, artísticas y sociales siempre y cuanto no impliquen una concurrencia superior a diez personas.
"Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados".
En estas zonas se mantiene la decisión de que no haya clases presenciales en todos los niveles.
En tanto, se mantiene la prohibición de las siguientes actividades: 1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.
2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
4. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 19 del presente.
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