Crisis por coronavirus
20/11/2020 | 12:11 | La asistencia estatal ya está vigente en la web de la AFIP a través de tres instrumentos: salario complementario, créditos a tasa subsidiada y Repro II. Los jardines maternales estarán incluidos.
El acceso a la nueva edición del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) estará habilitado hasta el jueves 26 de noviembre y se podrá acceder de acuerdo al tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación en su nivel de facturación, informó la AFIP.
El Programa ATP forma parte de las políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico de la pandemia, con una inversión de $240.000 millones que sostuvo empleos e ingresos de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado.
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A los beneficios de los créditos a tasa subsidiada y el salario complementario, se suma en noviembre el Repro II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y la posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.
Aquellas empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019, podrán optar entre tramitar un crédito a tasa subsidiada del 27% o solicitar el Repro II.
Quienes decidan tramitar el Repro II deberán recabar y presentar el último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa que son requeridos por la cartera laboral.
La información será solicitada al finalizar el período de inscripción, pero las empresas pueden comenzar a producir la documentación en forma anticipada.
Las empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35% podrán solicitar un crédito a tasa subsidiada del 33%, que contará con un período de gracia de tres meses y un repago de 12 cuotas iguales y consecutivas.
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En el caso de cumplir con las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo, podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.
Aquellas firmas que registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019 accederán al Salario Complementario.
En esta oportunidad se definió incluir a guardería y jardines maternales, que por no encontrarse inscriptos bajo el código 851010 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), no accedían al beneficio de Salario Complementario.
En el caso del Salario Complementario, el Comité estableció como modalidad de cálculo para noviembre que el salario neto resulte equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en octubre, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a dicho período.
También indicó que el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto.
El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1 salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a 1,5 SMVM, es decir, entre $ 18.900 y $ 26.350.
El Comité estableció que la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente a octubre.
Además, consideró conveniente que en el sector salud continúen con la percepción del beneficio del salario complementario aquellas empresas que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea su cantidad de empleadas y empleados.
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