La vicepresidenta había pedido a los jueces que la exculparan por no haber delito.

Atentado a la AMIA

Pacto con Irán: sobreseyeron a Cristina Kirchner

07/10/2021 | 19:34 | Lo resolvió por unanimidad el Tribunal Oral Federal N° 8. Los demás procesados también fueron liberados de culpa. El fallo puede ser apelado. La causa se había iniciado con la denuncia de Nisman por encubrimiento.

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Sobreseyeron a Cristina Kirchner en la causa por el Memorándum con Irán

El Tribunal Oral Federal N° 8 (TOF 8) resolvió este jueves por unanimidad sobreseer a la vicepresidenta Cristina Kirchner y otros procesados en la causa que investigaba la firma del Memorándum con Irán como posible acto de encubrimiento del atentado a la AMIA.

El tribunal, integrado por los jueces María Gabriela López Iñíguez, Daniel Obligado y José Michilini, sobreseyó también al actual procurador del Tesoro, Carlos Zannini, y al senador Oscar Parrilli, en una medida que alcanzó, además, al fallecido ex canciller Héctor Timerman.

Los jueces analizaron los argumentos de las partes y, ante la prueba expuesta en las audiencias orales y públicas, concluyeron que "el Memorándum de Entendimiento con Irán, más allá de que se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó un delito".

Asimismo, la resolución incluyó a Eduardo Alberto Zuain, Angelina María Esther Abbona, Juan Martín Mena, Andrés Larroque, Luis Ángel D’Elía, Fernando Esteche, Jorge Alejandro Khalil y Ramón Héctor Allan Bogado.

El tribunal cerró así por inexistencia de delito la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman por la firma del Memorándum, una decisión que podrá ser revisada en la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, si es apelada por la Fiscalía o las querellas de DAIA y Familiares de Víctimas del atentado.

Por lo pronto, el TOF 8 sobreseyó a todos los imputados y dio por concluidos los preparativos que se realizaban para un juicio oral.

Los jueces advirtieron que los integrantes de la Cámara Federal de Casación, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, estuvieron "afectados" en su imparcialidad "e independencia" por sus visitas al ex presidente Mauricio Macri antes de reabrir el caso en 2016.

Sin embargo, aclararon que los motivos del cierre del caso apuntaron a los planteos "de fondo" vinculados a inexistencia de delito.

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El tribunal concluyó que las alertas rojas de captura internacional de ciudadanos iraníes por el atentado del 18 de julio de 1994 en la sede de la AMIA "siempre estuvieron vigentes y aún continúan estándolo".

Al presentar su denuncia en 2015, Nisman sostuvo que el objetivo de la firma del Memorándum fue hacer caer estos pedidos de captura internacional.

"El Memorándum de Entendimiento no logró cumplir sus requisitos de validez antes de convertirse en tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha existido acto jurídico como tal desde el punto de vista del derecho internacional", agregaron los jueces.

"Por ello, no hay ningún elemento directo que de manera contundente nos haga pensar que tal temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento", enfatizaron.

Agregaron que "para la eliminación de leyes inconvenientes, las apelaciones no deben dirigirse a los tribunales, sino al voto y al proceso democrático de gobierno".

"Desde que el Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán no entró en vigencia y desde que nunca existió entre la República Argentina y la República Islámica de Irán un estado de guerra, es posible deducir que ninguna de las conductas aquí enrostradas son susceptibles de encuadrarse en las figuras de traición", concluyó el tribunal sobre el delito de "traición a la Patria", que también se barajó en el caso y quedó descartado.

El tribunal hizo lugar a la excepción de falta de acción que habían planteado las defensas de Larroque, Parrilli y Mena.

En la sentencia, además, se levantaron todos los embargos y medidas cautelares que había ordenado el difunto juez del caso, Claudio Bonadio.

También se dejó sentado que la causa "no afecta el buen nombre y honor" de los acusados y "por expreso pedido de sus defensas y aun cuando la acción penal se halle extinguida contra él, debe incluir al fallecido Héctor Marcos Timerman".

Ésta es la segunda causa en la que se libra de culpa a Cristina Fernández de Kirchner. La primera fue la investigación por la venta de dólar futuro en su Gobierno, en la que otro tribunal, el TOF 1, también la sobreseyó sin hacer el juicio por inexistencia de delito.

El fallo completo

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Informe de Fabio Ferrer. 

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