Boletín Oficial
30/11/2020 | 07:10 | Es hasta el 25 de enero, según el decreto que se publicó este lunes.
Lo hizo a través del decreto de Emergencia Pública en Materia Ocupacional N° 961/2020, publicado en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández y todo su gabinete.
El Gobierno ya había extendido la prohibición de despidos y suspensiones, pero en este caso hasta el 29 de enero del año que viene. La doble indemnización vencía el 17 de diciembre próximo, día en que entrará en vigencia el decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.
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"Amplíase hasta el 25 de enero de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019 y ampliada por el Decreto N° 528 del 9 de junio de 2020 a partir del vencimiento de la vigencia de esta última norma", se afirma en el artículo primero de la medida dada a conocer hoy en el texto oficial.
Y agrega: "En consecuencia, durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia".
La medida no alcanza a aquellas personas que hayan ingresado a sus trabajos luego de decretada la emergencia sanitaria a causa de la pandemia de coronavirus ni a los empleados públicos.
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