Revisión de la condena
31/05/2023 | 18:10
Redacción Cadena 3
Los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal Gustavo Hornos y Mariano Borinsky declararon "inadmisible" la apelación de la vicepresidente Cristina Kirchner contra el rechazo de las recusaciones de los propios magistrados Hornos y Borinsky en la Causa Vialidad.
La defensa de Cristina Kirchner, a través de los abogados Alberto Beraldi y Ary Llernovoy, había planteado una "casación horizontal" insistiendo en el apartamiento por temor de parcialidad de Hornos y Borinsky en la revisión de la condena por la Causa Vialidad.
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"Casación horizontal" significa que otros jueces del mismo tribunal revisen la decisión que tomaron sus pares, en este caso Hornos y Borinsky, quienes habían rechazado la recusación contra ellos mismos.
La defensa de la vicepresidente había pedido el apartamiento de ambos, y después de que ellos mismos lo rechazaran, plantearon que esa decisión fuera revisada por otros magistrados de la misma jerarquía, como una garantía de imparcialidad en la decisión.
"La decisión que pretende impugnar la defensa mediante la vía del recurso de casación se trata de una resolución mediante la cual se rechazó in limine una recusación", enunció el fallo.
"En ese marco –añadió- no se advierte, ni la parte presentante ha logrado demostrar, que el caso guarde alguna analogía con los supuestos en los que el Máximo Tribunal dispuso que debían excepcionarse las reglas de competencia establecidas para esta Cámara Federal de Casación Penal por la ley y habilitar el excepcional remedio que pretende la defensa", añadieron los jueces.
"En tales circunstancias se presenta claramente inaplicable el medio impugnatorio intentado. En estos términos corresponde declarar inadmisible el recurso de casación", resumieron.
De tal forma, ambos jueces se auto ratificaron como integrantes del tribunal que deberá revisar las condenas por la Causa Vialidad.
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Consideraron que lo expuesto por la defensa "no puede erigirse como causal para el apartamiento del juez, ya que no constituye per se prejuzgamiento”.
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