Corrupción
09/03/2023 | 09:15
Redacción Cadena 3
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Vialidad: la condena a Cristina fue por "un hecho de corrupción estatal"
El Tribunal Oral Federal 2 consideró que existió un "plan criminal" por parte de la vicepresidenta, Cristina Kirchner, para favorecer durante su gobierno al empresario Lázaro Báez con la cesión de obra pública vial en la provincia de Santa Cruz y por la cual estimó que hubo una defraudación al Estado en casi 65 millones de pesos en esas 51 licitaciones bajo sospecha.
A partir de la resolución, corre el tiempo para las apelaciones a la Cámara Federal de Casación Penal, pues la condena y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos están en suspenso hasta que el fallo quede firme, esto es, hasta que resuelva la Corte Suprema de Justicia.
Tanto los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola, como la defensa de Cristina Kirchner y demás acusados, cuentan con diez días hábiles para apelar a la Cámara Federal de Casación Penal.
"Podemos afirmar que, mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional en los términos y condiciones establecidos por la ley penal para habilitar una respuesta punitiva", sostuvo el Tribunal 2 con la firma de los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso.
Las obras fueron "sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Antonio Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción".
Para los jueces, hay evidencias de "la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado pertenecientes" y, en esa lógica, "ha sido dirimente la comprobación de un interés manifiesto sobre el plan criminal de la por entonces presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, puesto de relieve a través de su participación en los beneficios económicos -producto del delito- obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra".
"En ese sentido, nos hemos encontrado ante un hecho inédito en la historia del país, pues se ha acreditado que ciertas decisiones trascendentales respecto de la marcha empresarial del grupo fueron adoptadas siguiendo órdenes expresas de los más altos integrantes del Poder Ejecutivo Nacional. También quedó suficientemente probado que la estrategia delineada entre funcionarios y empresarios se aseguró mediante el dictado de actos administrativos de las agencias referidas, siempre operando bajo una apariencia de legalidad", sostuvieron en un fallo de más de 1.600 páginas.
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En primer término, los jueces evaluaron la sospecha de la fiscalía sobre que la mayoría de las obras públicas viales durante el kirchnerismo se concentraron en la provincia de Santa Cruz en detrimento de otras provincias. Los magistrados entendieron que ello "escapa" a las facultades de los jueces y es una cuestión política no judiciable.
"Entendemos que se trató de un acto de gobierno de naturaleza eminentemente política y, en tanto, no implicó un exceso respecto de las facultades constitucionalmente conferidas al Poder Ejecutivo. Constituye un aspecto de la imputación que debe quedar exento de control judicial", agregaron.
Luego, analizaron el crecimiento económico de Lázaro Báez, también condenado a seis años de prisión, y la conformación de su grupo empresario "de indudable cercanía con los responsables del diseño de esa política pública". En ese sentido, focalizaron que, en 2003, cuando asumió la presidencia Néstor Kirchner, el ahora empresario era "monotributista" y empleado del Banco de Santa Cruz para luego crear su emporio de empresas.
Incluso, los jueces advirtieron que es una "farsa" el argumento de la defensa de Báez sobre que él era un avezado empresario de la construcción cuando ingresó como director a la empresa Badial, la cual "no registraba actividad económica" hasta julio de 2003.
Además, remarcaron que Austral Construcciones se fundó en 2003, cuando el entonces candidato Carlos Menem renunció a competir en la segunda vuelta con Néstor Kirchner y éste tenía asegurado su llegada a la Presidencia. Fue el 8 de mayo de ese año, con un capital inicial de 12 mil pesos, de los cuales Báez aportó 3 mil.
"La prueba demuestra que, pocos días antes de que Néstor Carlos Kirchner triunfase en las elecciones que le permitirían acceder la Presidencia de la Nación, Lázaro Báez constituyó Austral Construcciones. A partir de allí y en poco tiempo, logró posicionar la firma como una de las mayores empresas dedicadas a la construcción vial de esos tiempos en la provincia de Santa Cruz", establecieron los jueces.
Luego, se analizó el crecimiento de Báez y cómo fue absorbiendo a otras empresas del rubro, como Gotti o Kank, Loscalzo y Del Curto, y Costilla S.A, entre otras.
"El grupo empresarial comandado por Lázaro Antonio Báez registró en la provincia de Santa Cruz el mayor índice de concentración de adjudicación de obra pública vial de todo el país. Y, si se proyecta al volumen económico de las obras, el porcentaje es aun mayor", evidenció el Tribunal.
Hubo -según los jueces- "cartelización de obra pública vial" en Santa Cruz a favor de Báez y se buscó "mejorar engañosamente las posibilidades de éxito de una única persona enmascarada detrás de sus empresas". "En la provincia de Santa Cruz, Lázaro Báez competía contra él mismo", añadieron.
"En efecto, veremos que las consecuencias de haber permitido una sistemática competencia aparente fueron devastadoras: la cartelización empresarial a favor de Báez ha causado al Estado un perjuicio que este tribunal ha podido calcular, en valores netos, en la suma de seiscientos cuarenta y seis millones ciento veintitrés mil ciento cuarenta y cinco pesos con setenta y cinco centavos ($646.123.145,75)", señalaron en lo que hace a la defraudación, único delito por el cual fue condenado más allá del reclamo fiscal de también sumar el de asociación ilícita.
Las empresas de Lázaro Báez recurrieron "de forma sistemática a pagos anticipados" de la Dirección Nacional de Vialidad sobre las obras que le eran encargadas, que muchas de las licitaciones no se concluyeron, por lo cual las obras no se hicieron y que, tanto el empresario como "Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, y José Francisco López planificaron, decidieron y ejecutaron el abandono de las obras adjudicadas a las empresas del Grupo Báez, y contaron para ello con la asistencia de Nelson Guillermo Periotti y José Raúl Santibáñez", estos últimos de la Dirección Nacional de Vialidad.
"Lo primordial es que las vastas pruebas reseñadas demuestran con suficiencia que, en el transcurso de la semana que siguió a las elecciones del domingo 22 de noviembre de 2015, Lázaro Antonio Báez y Fernández de Kirchner, con la asistencia de Julio Mendoza, José Francisco López y, en menor medida, Nelson Guillermo Periotti y José Raúl Santibáñez, coordinaron e implementaron el cese ejecutivo de la maniobra criminal", añadieron.
"Es evidente que las ofertas realizadas y adjudicadas a las empresas controladas por Lázaro Antonio Báez en 2006 registraban sobreprecios", dijeron los jueces y lo señalaron en al menos tres expedientes de vialidad con diferencias de valor de hasta 95 millones de pesos.
"A fin de cuentas y en la práctica, a través de su injusto penal, la expresidenta de la Nación contribuyó a la causación acumulativa del hecho defraudatorio único en sentido jurídico, es decir, la defraudación en perjuicio de la administración pública cometida a través de la obligación abusiva de los recursos públicos, en procura de un lucro indebido para Lázaro Báez y sus allegados, entre ellos, la propia Cristina Fernández de Kirchner", dijo el Tribunal sobre el rol de la vicepresidenta.
Incluso, los jueces evaluaron el crecimiento económico de Cristina Kirchner de manera contemporánea a la defraudación investigada: "Empresas comandadas por el sujeto con quien la propia expresidenta y su familia realizaban negocios inmobiliarios y hoteleros, mientras, en forma simultánea, se ejecutaba la maniobra de defraudación en perjuicio de los fondos públicos nacionales destinados a dichas obras públicas".
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José López, exsecretario de Obras Públicas y también condenado a seis años, fue otra figura clave: "El éxito de la maniobra defraudatoria vino con dar en el quid de la oportunidad de la medida presidencial, promovida a instancias del exsecretario de Obras Públicas, eslabón clave que operó de enlace entre las aspiraciones comerciales y estratégicas de los expresidentes de la Nación y su socio de negocios santacruceño, Lázaro Antonio Báez, y el medio empleado a esos fines: la obra pública vial ejecutada en Santa Cruz, contratada invariablemente con empresas vinculadas al nombrado y financiada directamente con fondos del Tesoro Nacional", acotaron los magistrados.
Los jueces Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu entendieron que no existió una asociación ilícita, porque los hechos investigados no cuadran en esa figura penal, ya que no existió "pluralidad de planes delictivos indeterminados" y también en lo que hace "a la cantidad de personas que habrían integrado la organización".
"Si bien el alegato de clausura de los fiscales, al valorar la evidencia incorporada al debate, no profundiza sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se habría consumado el previo acuerdo de voluntades -explícito o implícito- que caracteriza a la figura (más allá de las referencias hechas al nacimiento de la empresa Austral Construcciones en forma simultánea a la asunción de Néstor Carlos Kirchner a la presidencia del país)", reprochó el Tribunal.
"Por ello, entendemos que en autos no está acreditada la existencia de una finalidad delictiva excluyente, pues en una sociedad criminal sus integrantes se asocian por y para delinquir como único y excluyente propósito, mientras que en el caso los funcionarios que integraron tanto el Estado nacional como el provincial entre 2003 y 2015 lo hicieron con el objetivo central de llevar a cabo una prolongada y legítima actividad gubernamental (lo que no excluye que en la ejecución de sus políticas no se hayan podido infringir leyes penales)", concluyeron los jueces Gorini y Giménez Uriburu.
Es que Andrés Basso sí votó por la condena por asociación ilícita, al considerar que "se ha demostrado que ante la inminente asunción presidencial de Néstor Carlos Kirchner su amigo, Lázaro Antonio Báez, quien hasta ese entonces había desarrollado su actividad profesional en el sector bancario alcanzando ciertas posiciones jerárquicas -pero sin salir de ese ámbito-, constituyó la firma Austral Construcciones SA y, sin experiencia en la materia y sólo con el beneplácito de quienes comandaban la voluntad política del país, conformó un grupo empresarial que finalmente concentraría la mayor parte de la obra pública vial llevada a cabo en la órbita de la provincia de Santa Cruz, ello en el período comprendido entre los años 2003 a 2015".
"La asociación ilícita atribuida por la acusación, y que en este caso daré por probada, se montó a los fines de apropiarse ilegítimamente de fondos públicos y uno de los métodos implementados -el que interesa y el pleno del tribunal ha dado por probado con certeza apodíctica- fue a través de la obra vial financiada con fondos del Tesoro Nacional y ejecutada en la provincia de Santa Cruz", agregó el juez en su voto en minoría.
El Tribunal explicó en 1616 páginas los fundamentos del fallo
Fundamentos de la Sentencia de condena a Cristina Fernández de Kirchner by entrelineas c3 on Scribd
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Informe de Fabio Ferrer.
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