Sabsay explicó los alcances del DNU sobre la Constitución (por Miguel Clariá)

Alerta por coronavirus

Constitucionalista cuestionó a quienes violan la cuarentena

24/04/2020 | 09:04 | En diálogo con Cadena 3 Daniel Sabsay dijo que el DNU tiene carácter constitucionalista. "Los derechos son relativos y pueden ser objeto de restricciones y límites”, planteó.

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Sabsay explicó los alcances del DNU sobre la Constitución (por Miguel Clariá)

El abogado constitucionalista Daniel Sabsay reflexionó sobre los casos en los que las personas violaron la cuarentena argumentando que la Constitución les permite transitar con toda libertad, y recordó que el DNU dictado por el Ejecutivo tiene carácter constitucionalista.

“Acá hay que aclarar el carácter no absoluto de los derechos. Los derechos son relativos y pueden ser objeto de restricciones y límites”, planteó en diálogo con Cadena 3.

“La Constitución cuando enumera los derechos individuales en el artículo 14 dice que los habitantes gozan de ciertos derechos conforme a las leyes y hay límites razonables que no son discrecionales y tienen una proporción entre lo que elijo para combatir un mal como la pandemia”, explicó.

En este marco, aseguró que el DNU “tiene contenidos legislativos y si es dictado dentro de circunstancias excepcionales que impide la sanción normal de la ley, tiene el mismo efecto sobre los límites a determinados derechos, siempre que sea racional”.

“El Estado de sitio es diferente porque se tiene que dar por ataque exterior, que ponga en juego el ejercicio de la Constitución o de las autoridades creadas por ella y esto no ha pasado”, subrayó.

“No sé por qué motivo se dio tan fuerte esta noción de que si no hay estado de sitio no se pueden suspender derechos”, cuestionó.

“En la situación excepcional de la pandemia exige que el derecho de circulación esté restringido”, expresó y sostuvo que las personas que violan la cuarentena suponen que “los límites de la autoridad legítima no los alcanzan”.

Por último, también confesó que le atemoriza que la restricción de libertades pueda avanzar sobre derechos y garantías individuales. “El hecho de que el primer decreto haya sido constitucional no quiere decir que los 20 que se dictaron después estén dentro de un marco constitucional”, alertó.

“No puede el Ejecutivo transformarse en un Poder Legislativo alternativo y esto se da porque el Congreso no se reúne y el Poder Judicial actúa a menos de media máquina. Hay un solo poder y desaparecen los controles sobre la actividad del Ejecutivo, y por eso nuestros derechos en el mediano o largo plazo se van a ver afectados”, concluyó.

Entrevista de Miguel Clariá.

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