Entró en vigencia
01/07/2020 | 08:09 | Maximiliano Vittar, de la asociación Inquilinos Córdoba, dijo a Cadena 3 que la norma da "transparencia". Los contratos serán de 3 años y la actualización, anual. En la nota, los detalles.
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Inquilinos dicen que la Ley de Alquileres aporta transparencia
Maximiliano Vittar, representante de la asociación Inquilinos Córdoba, dijo a Cadena 3 que la nueva Ley de Alquileres aporta "transparencia" al proceso de alquiler.
"Los impuestos a la propiedad, que ahora estarían a cargo del propietario, se van a incorporar al alquiler. Se cristaliza algo que ya veníamos viendo. Antes, excluían lo que pagábamos por impuestos del alquiler, terminábamos negociando el monto final y absorbíamos todos los aumentos. Si bien los impuestos se incorporan, vamos a poder discutir un monto real de lo que pagábamos", indicó.
Además, destacó que la ley beneficia al inquilino ya que los aumentos no serán más cada seis meses.
"El tema del impuesto al sello y otros gastos administrativos, estamos discutiéndolo para que se empiecen a modificar. Hay que recordar que sigue en vigencia el DNU de los alquileres que pueden extenderse a septiembre", comentó.
Puntos principales de la ley
1- El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.
2- El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.
3- El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.
4- Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario. Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.
5- Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.
6- La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
7- En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).
8- Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.
9- Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928.
10- En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).
11- Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.
12- Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.
13- Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.
Informe de Guillermo López.
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