Los fundamentos de la condena contra Carmona: “No dudó en apuñalar a la víctima"

Justicia de Córdoba

Los fundamentos de la condena contra Carmona: “No dudó en apuñalar a la víctima"

12/06/2024 | 11:44

El multiasesino Roberto Carmona fue condenado a prisión perpetua por evasión, robo calificado y homicidio doblemente calificado contra el taxista Javier Bocalón.  

Redacción Cadena 3

Miguel Clariá

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Los fundamentos de la condena contra Carmona: “No dudó en apuñalar a la víctima"

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la condena a Roberto Carmona a prisión perpetua por los delitos de evasión, robo calificado por uso de arma y homicidio doblemente calificado por alevosía y criminis causae, es decir, para consumar otro delito.

Respecto a la alevosía, el tribunal indicó que “la víctima, Javier Rodrigo Bocalón se encontraba de espaldas a su atacante”, conduciendo su taxi, por lo que Carmona “actuó sobre seguro”.

“Ninguna duda cabe que con su proceder ilegítimamente se la arrebató a Bocalón, sin que ninguna circunstancia atenuante obrare en su favor”, enfatizó el camarista Eugenio Pérez Moreno sobre la tercera condena a perpetua que recae sobre el asesino de 62 años, que se definió con un jurado popular.

En cuanto a la agravante por crimis causae, el tribunal señaló que el asesino “no dudó en asestarle varias puñaladas” a la víctima desde que subió al taxi, “teniendo la oportunidad de no hacerlo”.

“La conducta desplegada por el acusado se muestra direccionada exclusivamente a la eliminación del único obstáculo que se le presentó para su cometido, cual era hacerse del vehículo de la víctima, a cualquier costo. Todas estas circunstancias son reveladoras del componente subjetivo requerido por la figura del homicidio calificado criminis causa”, indicó el magistrado.

Eugenio Pérez Moreno, autor del voto, agregó que Carmona actuó con la intención de matar al taxista para de esa forma poder concretar el robo del vehículo para consumar su plan de fuga.

A la hora de valorar las circunstancias agravantes de la pena, el tribunal resaltó la “osadía puesta de manifiesto al actuar en todos los hechos a plena luz del día”. Además, puntualizó que las víctimas atacadas eran en todos los casos “personas que se encontraban indefensas en la vía pública”.

Según indicó el vocal Pérez Moreno, la selección de los conductores de transportes públicos como víctimas “traduce el aprovechamiento de la particular exposición a la que están sometidos -y no pueden evitar- tanto los remiseros como los taxistas; situación cobardemente aprovechada por este tipo de delincuencia”.

"Se incorporó a la causa una pericia que fue la única que se admitió donde se advierten estas condiciones de psicopatía y este obrar de pensar solamente en lo propio y no sentir ningún remordimiento", comentó en diálogo con Radioinforme 3.

Pérez Moreno subrayó la importancia de estos elementos para individualizar la pena. "En este caso tiene una pena única, que es la pena perpetua como consecuencia del delito del homicidio en sí mismo con las dos agravantes de alevosía y crímenes causados".

El fallo busca enviar un mensaje claro sobre la necesidad proteger a víctimas tan expuestas y vulnerables como los taxistas. "Es un incansable trabajador del transporte público de pasajeros, un trabajador del volante, que por defender su fuente de subsistencia, fue atacado y asesinado", concluyó Pérez Moreno.

Entrevista de Miguel Clariá.

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