Alerta por coronavirus
20/03/2020 | 08:38 | El fiscal federal y profesor de Derecho Maximiliano Hairabedian explicó a Cadena 3 que la persona "puede ser detenida inmediatamente".
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Las implicancias legales de violar la cuarentena obligatoria (por Miguel Clariá)
El fiscal federal de Córdoba y profesor de Derecho, Maximiliano Hairabedian, explicó a Cadena 3 los alcances y la implicancia de la cuarentena obligatoria y aclaró que la persona que incumpla con la norma "está cometiendo un delito penal" y "puede ser detenida inmediatamente".
“Como se ha dispuesto la cuarentena general, el que la incumple incurre en un delito previsto en el Código Penal, en el artículo 205 que es el incumplimiento de las medidas preventivas dispuestas por la autoridad nacional para evitar una epidemia; y entonces cuando la Policía constate que alguien la está infringiendo se trata de un delito flagrante”, detalló.
En ese sentido, precisó que la Policía puede aprehender a esa persona, detenerla sin orden judicial y ponerla a disposición del fiscal.
Aclaró que esta medida es diferente al Estado de Sitio porque eso sólo se permite “cuando hay un ataque exterior o conmoción interior que pone en riesgo la Constitución y las autoridades legítimas del país”. “Eso es distinto y no es viable en esta situación”, expresó.
Y recordó que, en un Estado de Sitio, “se suspenden muchas garantías constitucionales y el Presidente puede detener a personas y trasladarlas de un lugar a otro sin causas judiciales”.
Autoridad competente para actuar durante la cuarentena obligatoria
Hairabedian indicó que, frente a la violación de esta medida, “primero es competente para actuar la Policía y todas las fuerzas de seguridad, y después la Justicia y los fiscales”.
“Un tema importante que va a generar problemas es la justificación de por qué alguien está circulando, pero el mismo decreto permite salir a la calle para cuidar a un familiar o comprar alimentos”, manifestó.
“Cuando la Policía controle a alguien en la calle que puede estar infringiendo la medida del Gobierno deberá haber un diálogo para chequear si está justificada la presencia en la calle o no. Para así recién determinar si le cree o no, si hay duda o no y si se pone a disposición del fiscal”, subrayó.
Señaló, además que "Gendarmería y Prefectura pueden actuar porque están permitidas a aplicar el código procesal penal pero, en cuanto a las Fuerzas Armadas hay leyes que impiden la participación en situaciones que involucran al código penal y en ese caso se puede llamar a Gendarmería o prefectura para que hagan los procedimientos".
Entrevista de Miguel Clariá.