Violación de la cuarentena
25/09/2020 | 14:35 | Tras un juicio abreviado, se constató que la persona hizo caso omiso a las recomendaciones de reposo y no dio aviso a las autoridades competentes tras manifestar síntomas de Covid-19.
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"Caso 41": Fue condenado a 3 años de prisión por "propagar" el Covid-19. Foto: MPF
Un hombre, conocido como el “Caso 41”, fue condenado a tres años de prisión por violación de las medidas sanitarias y “propagación culposa de una enfermedad peligrosa” tras un juicio abreviado.
Así lo confirmó a Cadena 3 el fiscal de la causa, Sebastián Robles, del Ministerio Público Fiscal de Santiago del Estero.
Según el fiscal, esta persona tuvo contactos estrechos desde el 7 de julio, tras asistir a varias reuniones sociales con más de 10 personas.
“Hemos comprobado que esta persona se juntaba con mayor cantidad de personas de las permitidas en ese momento del aislamiento”, constató.
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El pasado 21 de julio comenzó a tener síntomas característicos de la enfermedad de coronavirus. "A pesar de ello, esta persona tuvo contacto estrecho con familiares y amigos, que también contrajeron esta enfermedad”, explicó.
En este sentido, aclaró que esta persona realizó una consulta médica particular cuando apenas tenía un dolor de garganta, sin fiebre. El médico le recomendó hacer reposo y le recetó un corticoide, debido a que la persona manifestó que esta sintomatología era común todos los años.
“Hizo una consulta médica particular, donde no le diagnosticaron ni le recomendaron hacerse el hisopado porque solo tenía del dolor de garganta y posterior a eso, presento fiebre. La sintomatología de la fiebre no la manifestó ni dio aviso a las autoridades competentes”, subrayó el fiscal.
El pasado 3 de agosto la persona dio positivo por coronavirus en un hospital público de Santiago del Estero.
“Contagió a su marido, quien falleció tras sufrir secuelas de la enfermedad, contagió a sus hijos, a su nieto y a unos amigos, es decir que nunca hizo reposo, desde el 21 de julio hasta el 3 de agosto que ingresó al hospital. Es por eso que le imputamos por 'violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia' (Art. 205) y 'propagación culposa de enfermedad peligrosa y contagiosa' (Art. 203) en concurso real de delitos", completó.
Entrevista de Fernando Genesir.
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