Alerta por coronavirus
17/03/2020 | 15:08 | Julián De Diego habló con Cadena 3 y explicó detalles del anuncio que hizo el gobierno nacional, de acuerdo a la ley de Contrato de Trabajo. Dijo que aplica tanto a empleos públicos como privados.
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Interpretaciones según la ley a los anuncios del Gobierno (Por Fernando Genesir).
El abogado laboralista Julián De Diego explicó que las licencias que anunció el Gobierno nacional es sin goce de sueldo para aquellos padres que decidan suspender la actividad laboral para cuidar a sus hijos.
“La licencia es justificada, pero no tiene salario, es sin goce de sueldo”, sostuvo en diálogo con Cadena 3. Agregó que el decreto no lo aclara de esa manera, pero que durante la conferencia de prensa que brindó el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, “se dijo que la licencia está justificada, pero no es retribuida”, puntualizó.
Consultado sobre si la ausencia del goce de sueldo aplica tanto al sector público como al privado, dijo que las medidas “tienen distintos matices, hay que ver caso por caso, pero el planteo es igual en principio”.
En cuanto a la decisión de asistir a trabajar durante las próximas semanas, señaló que quien decide ir o no es el empleado. “Puede elegir uno de los dos integrantes de la pareja”, aclaró en casos de familia en el que madre y padre trabajen fuera de casa.
Aseguró que además puede hacerlo otra persona integrante del grupo familiar primario “que quede como única alternativa para cuidar al niño en edad escolar”.
En cualquiera de los casos, el modo de proceder explicó que es enviando una carta documento o telegrama informando que tomará licencia, justificando de acuerdo a cómo sea vea afectado por la pandemia del coronavirus.
Dijo además que la Ley de Contrato de Trabajo considera a toda pandemia como circunstancia de fuerza mayor y que por ese motivo se pueden suspender a trabajadores.
“Uno podría suspender trabajadores sin goce de sueldo por 75 días, podrían extenderse hasta 90”, dijo y aclaró que en el caso de las Pyme y aquellas empresas de sectores puntualmente afectados, “podrían suspender a personal sin goce de sueldo hasta 90 días mientras dure el estado de crisis”.
Explicó que otro recurso más actual es la suspensión subsidiada explicada en el artículo 223 bis, “la persona se queda en su casa, no puede ir a trabajar, pero se le da porcentaje de salario”, dijo.
Entrevista de Fernando Genesir.