Inédito fallo en Córdoba
30/03/2021 | 14:19 | El juzgado dispuso que la suma se convierta en billetes nacionales según la cotización de la divisa efectuada por el Banco de la Nación, más el 30% del Impuesto País. Ocurrió en Río Segundo.
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Permiten cancelar una deuda en dólares con pesos argentinos
Según las constancias de la causa tramitada en el Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y de Familia de 2° Nominación de Río Segundo, la parte demandada había consignado la suma reclamada en pesos y había tomado en consideración el valor del cambio oficial.
Justificó su proceder en lo previsto por el artículo 765 del Código Civil y Comercial (CCC) y en la imposibilidad de adquirir dólares billetes, en virtud de las restricciones impuestas por el Gobierno nacional.
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Sin embargo, esta opción fue rechazada por la parte demandante que adujo que la suma se pactó en dólares estadounidenses en billetes, por lo que no correspondía su conversión a pesos. También agregó que la demandada podría haber recurrido a otras formas de adquisición como la Bolsa de Comercio.
En la sentencia, el tribunal destacó que a la fecha del pago existían restricciones cambiarias que determinaron la imposibilidad de la adquisición de moneda para el pago total de la deuda y que afectaron el cumplimiento de la obligación con la entrega de dólares estadounidenses billete.
Al momento de establecer el monto a consignar, el juez Héctor Celestino González tuvo en cuenta que, en casos similares, la doctrina ha mencionado la necesidad de recurrir a conceptos como “esfuerzo compartido” para arribar a soluciones justas.
"Las limitaciones son de público conocimiento y, a mi entender, no hay posibilidades de acceder a dólar billete. La opción acordada por ambas parte es que se cancele la deuda con pesos a la cotización del Banco Nación, y se le agregue el 30% del Impuesto País", explicó el magistrado a Cadena 3.
En relación a los intereses, el magistrado concluyó que, teniendo en cuenta que la obligación fue contraída en dólares, deben morigerarse los intereses convenidos por las partes y, en consecuencia, los fijó en el 8% anual por todo concepto.
Informe de Francisco Centeno.
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