Polémica abierta
09/09/2019 | 13:51 | El abogado Carlos Nayi dijo a Cadena 3 que la propuesta "no se ajusta a la normativa en vigencia" y evade los requisitos para taxis y remises. En tanto que el laboralista Julián de Diego sostuvo que "lo que no está prohibido está permitido".
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En medio del conflicto entre taxis y remises por la llegada de Uber a Córdoba, el abogado Carlos Nayi dijo a Cadena 3 que la aplicación "exhibe una propuesta ilegal, que no se ajusta a la normativa en vigencia", en tanto que para el laboralista Julián de Diego, sostuvo que "lo que no está prohibido está permitido"
"Hay una ordenanza, la 12.859 que está en vigencia operativa desde el 11 de febrero del corriente año y establece los requisitos a cumplir por todas las unidades automotores que prestan un servicio público", explicó Nayi e insistió en que Uber "no se encuentra habilitado para tener el alta como prestador y es un fraude a la administración pública".
"Todos somos iguales ante la ley, no hay prerrogativas de sangre, ni de nacimiento, y si los taxis y remises cumplen con la ley, Uber debe hacerlo y de ninguna manera lo está haciendo", opinó.
Según el letrado, "la ley no admite vigencias operativas legales paralela", por lo que consideró que están "encubriendo una relación contractual a título oneroso". "Actúan como intermediarios del particular y la empresa, pero no cumplen con las exigencias de ley y evaden los requisitos para taxis o remises en materia de transporte", insistió.
En este marco, dijo que "no hay lugar para inversiones ilegales en la Ciudad de Córdoba, bajo el escudo de inversiones conductivas".
"Todas las empresas de remis truchas navegan por el río de la ilegalidad, y son como esto", aseguró.
Nayi insistió en que funcionan fuera de la ley y que la Municipalidad tiene las herramientas para secuestrar los vehículos y dijo que se tendría que hacer una denuncia penal porque esto es un fraude a la administración pública".
Por su parte Julián de Diego, abogado laboralista en Córdoba opinó que "lo que no está prohibido está permitido" y que los alcances de la ordenanza son ambiguos, en el sentido de permitir otras actividades vinculadas con el transporte de pasajeros".
Respecto a los controles, señaló que "el poder de policía se puede ejercer solamente si tiene como respaldo una norma clara que Córdoba no tiene", y en segundo lugar si "es transporte de personas que está previsto en el código Civil y Comercial o es un transporte público regulado por el Estado".
"Uber tiene razón en el sentido de que la aplicación lo que hace es aproximar al cliente con el que conduce el vehículo y eso se asemeja a un contrato de transporte o servicio público", evaluó. Sin embargo dijo que "es un servicio no regulado hasta que no haya una norma del Concejo Deliberante que explicite su prohibición".
"El contrato de transporte es típico y contenido en el Código Civil y Comercial y establece las condiciones entre el transportado y el dueño del vehículo", resumió.
Entrevista de Fernando Genesir