Servicios públicos

La Justicia avaló la prohibición de tasas municipales en las facturas

21/02/2025 | 11:28

Un juzgado de San Martín no apoyó el reclamo de siete municipios del Gran Buenos Aires.

Redacción Cadena 3

La Justicia avaló la medida del Gobierno que prohíbe incluir tasas municipales en las facturas de servicios públicos, informó el ministro de Economía, Luis Caputo.

El fallo judicial respaldó la medida de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía que protegía a los consumidores ante el cobro de cargos indebidos en las tarifas de servicios públicos, destacó el titular del Palacio de Hacienda en la red X.

El Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín rechazó los amparos que siete municipios de la provincia de Buenos Aires habían presentado contra la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía que prohibía incluir cargos ajenos al servicio contratado en las facturas de servicios públicos.

Ante los amparos presentados por los municipios bonaerenses de Tigre, Hurlingham, Moreno, General Rodríguez, José C. Paz, Ituzaingó y San Martín, la Justicia definió que “no hubo violación a la Constitución Nacional y ni avasallamiento de las autonomías provinciales”.

Además, en el fallo del Juzgado se destacó el valor del sistema protectorado de los consumidores que reconoce la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

En esta misma línea, la Justicia les otorgó a los municipios 90 días para redefinir los mecanismos más apropiados y que consideren idóneos para cobrar las tasas municipales en forma separada de los servicios públicos contratados por el usuario.

Asimismo, el fallo judicial dejó expresamente reconocida la validez y legalidad de las normas del ENARGAS y el Entre, y de la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio. En ella se señala que “la información relacionada a los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios deben referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”. Esta tesolución de la Secretaría de Industria y Comercio también definía que el incumplimiento a lo establecido prevé posibles sanciones en el marco del régimen de penalidades de la Ley de Defensa del Consumidor.

También, precisa que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario su derecho a reclamar una indemnización si le son facturadas sumas o conceptos indebidos.

“ La inclusión de conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor en las facturas de servicios públicos por parte de municipios y gobiernos provinciales se ha ido transformando en una práctica generalizada”, destacó Caputo.

Y añadió: “Esta práctica configura no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino también una clara violación a la libertad de elección”. 

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