Debate en el Congreso
17/11/2020 | 22:01 | El nuevo proyecto de ley prevé la negativa de los profesionales de la salud, pero establece condiciones para la atención de las pacientes.
La iniciativa enviada por el Gobierno nacional al Congreso para la legalización de la interrupción voluntaria conlleva una serie de modificaciones.
La primera es el artículo 10 del proyecto, el cual establece que "el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia", una arista que fue muy polémica durante el debate de 2018. En el marco de este, los profesionales de la salud tendrán que "derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones", así como "adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.
En los únicos casos en el que el personal de salud no podrá negarse a la práctica del aborto, será en aquellos en los que la vida o salud de la persona esté en juego y requiera atención inmediata.
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Cabe resaltar que no se podrá alegar objeción de conciencia en casos de tratamientos sanitarios postaborto.
Por otra parte, el nuevo proyecto establece que el personal de salud deberá "observar un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente" que solicite la interrupción del embarazo.
El presidente cumplió su promesa de campaña y envió el proyecto a Diputados.
A su vez, toda práctica que implique documentación clínica e información de la paciente debe "garantizar la construcción y preservación de un ambiente de confianza entre el personal de salud y las personas que solicitan la atención, y observar el estricto respeto por su intimidad". Según lo articulado, la información de la paciente podrá compartirse con terceros únicamente con su autorización.
El personal de salud estará obligado a suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo y las consecuencias de cada uno.
Además, el proyecto establece una pena de prisión "de tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena" para quienes dilataren la práctica, ya sean funcionarios públicos, autoridades de los establecimientos o personal de salud.
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