Polémico fallo en Ushuaia
23/09/2022 | 17:15 | Se trata de Gina Cárdenas, que estando embarazada mató a puñaladas a su expareja durante una discusión. Organizaciones sociales y colectivos feministas condenaron la sentencia.
Redacción Cadena 3
Un Tribunal de la ciudad fueguina de Ushuaia condenó este viernes a prisión perpetua a una mujer de 25 años que estando embarazada mató a puñaladas a su expareja durante una discusión y alegó que lo hizo en legítima defensa por ser víctima de violencia de género.
El pronunciamiento del Tribunal fue mucho más severo que el requerimiento del fiscal de juicio, Eduardo Urquiza, quien había pedido que la acusada Gina Eliana Cárdenas (25) fuera condenada a 8 años de prisión, el mínimo previsto para el delito de homicidio.
Sin embargo, los jueces Alejandro Pagano Zavalía, Maximiliano García Arpón y Rodolfo Bembihy Videla consideraron a Cárdenas “autora material y penalmente responsable del delito homicidio agravado por el vínculo”, la misma figura con que la causa había sido elevada a juicio.
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El Tribunal consideró que si bien no hubo legítima defensa, existieron circunstancias extraordinarias de atenuación debido a la violencia -no física- que su expareja, Alejandro Ramón Báez (26), ejercía sobre ella.
La joven cursaba un embarazo en noviembre de 2021, cuando compartía una habitación con Báez en Ushuaia, y en medio de una discusión se produjo el incidente en el que lo mató a cuchilladas, según ella porque la había amenazado, no la dejaba irse de la vivienda y retenía su dinero.
El veredicto leído esta tarde en la sala de audiencias de los tribunales de la capital de Tierra del Fuego originó la reacción de integrantes de organizaciones sociales y colectivos feministas que siguieron de cerca el juicio y condenaron su definición.
El pronunciamiento es “grave e injusto. Gina se defendió de su agresor. Fue legítima defensa y correspondía su absolución”, aseveró la abogada de la Asociación Pensamiento Penal, Indiana Guereño.
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“El tribunal condenó a prisión perpetua a una mujer que se defendió de su agresor. Esto está previsto en el Código Penal desde su sanción y se llama legítima defensa”, afirmó la letrada.
En su alegato, el jefe de defensores públicos de la provincia, Gustavo Ariznabarreta, había sostenido que la mujer actuó en defensa propia y del hijo que llevaba en el vientre, ya que se encontraba embarazada al momento del hecho, ocurrido en noviembre de 2021.
El tribunal tampoco aceptó la solicitud efectuada por el fiscal mayor Eduardo Urquiza que, si bien en su alegato pronunciado ayer acusó a Cárdenas de “homicidio agravado”, admitió la existencia de “circunstancias extraordinarias de atenuación” a la hora de cuantificar la pena en 8 años de cárcel.
Para el representante del Ministerio Público, si bien existía un historial de violencia de género donde la mujer era la víctima, “no existe en el expediente ninguna prueba de que esa violencia haya sido física”, y es por ello que “no puede prosperar la hipótesis de una legítima defensa”.
La mujer, detenida el mismo día del crimen, llegó a juicio en prisión domiciliaria otorgada por el tribunal porque cursaba un embarazo y dio a luz a una niña.
Además, poseía una condena anterior a 5 años de prisión por robo agravado que todavía está cumpliendo.
Fuentes judiciales confirmaron que el fallo por el homicidio de su expareja será recurrido por la vía de un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.
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