Basura en Córdoba

Avalaron el funcionamiento de Cormecor, pero a más de 4 kilómetros de Santa Ana

20/03/2025 | 12:27

La empresa encargada del proyecto deberá implementar diversas medidas técnicas, que incluyen el control de gases y olores.

Redacción Cadena 3

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) permitió la instalación del complejo destinado al tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos (RSU) en el departamento Santa María, siempre que su borde externo se ubique a al menos cuatro kilómetros de la localidad de Villa Parque Santa Ana (VPSA).

La empresa encargada del proyecto, Cormecor S.A., deberá implementar diversas medidas técnicas, que incluyen el control de gases y olores. Además, los residentes de Villa Parque Santa Ana tendrán un representante en la Comisión Técnico-Social, que se encargará de supervisar el cumplimiento de los objetivos del proyecto. 

Esta decisión fue tomada por el TSJ tras analizar los recursos de apelación presentados por Cormecor, la Municipalidad de Córdoba y la Provincia, en respuesta a una sentencia de la Cámara Contencioso-Administrativa de Primera Nominación.

La Cámara había fallado a favor de una acción de amparo presentada por el municipio y los vecinos de Santa Ana, argumentando que el sitio original, a solo un kilómetro de la localidad, no cumplía con los requisitos socioambientales necesarios. 

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También había desestimado la recomendación del Instituto Superior de Estudios Ambientales (ISEA) de la Universidad Nacional de Córdoba, que sugería que el predio se ubicara a 4 kilómetros del área urbana.

El TSJ observó que la resolución de la Cámara contenía una “contradicción”, ya que había aceptado la acción de amparo sin anular las resoluciones administrativas que habían aprobado el estudio de impacto ambiental (EIA) y otorgado la licencia ambiental correspondiente para operar a solo un kilómetro de Santa Ana. 

Por lo tanto, el TSJ anuló parcialmente dicha autorización y prohibió la operación de Cormecor a esa distancia, considerando que la Secretaría de Ambiente había recomendado que el área “buffer”, destinada a evitar construcciones residenciales, se limitara a un kilómetro de los límites del predio.

A pesar de que la Comisión Técnica Interdisciplinaria (CTI) había aconsejado que esta área "buffer" fuera de 2 kilómetros, los vocales del TSJ afirmaron que la Cámara solo había determinado que el sitio no era apto. "La Cámara ha dejado en pie el resto de la habilitación administrativa conferida que, como consecuencia, mantendría toda su validez y eficacia si el emprendimiento se situara debidamente, según las recomendaciones del ISEA", indicaron.

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Esto implica que, para poder operar, Cormecor debe situarse a un mínimo de cuatro kilómetros, con dos kilómetros de restricción absoluta para el uso del suelo y otros dos kilómetros como zona “buffer” con uso especial. 

Los magistrados aclararon que la acción de amparo no buscaba una prohibición total de proyectos como el de Cormecor, ya que eso contravendría las obligaciones constitucionales del Estado de proteger el medio ambiente mediante instalaciones con funciones sanitarias esenciales.

El TSJ destacó que, según la Cámara, una vez resuelta la cuestión de la distancia, “el estudio de impacto ambiental realizado cumple, en general, con los aspectos ambientales en correspondencia con la realidad física y biológica del área a afectar".

Así, el TSJ condicionó la autorización a Cormecor a que cumpla con una serie de requisitos, tras lo cual la Secretaría de Ambiente deberá complementar la actual licencia. 

Además, el tribunal enfatizó que la resolución de este complejo tema debe ser abordada con seriedad y responsabilidad social, considerando que el tratamiento y disposición final de los RSU en grandes áreas urbanas, como el Área Metropolitana de Córdoba, no debe ser un "tabú social".

El TSJ concluyó: "La presente causa ha abierto la oportunidad para asumir uno de los problemas ambientales más difíciles (el del destino de los RSU) y para gestionarlo de la forma más responsable, más rigurosa, más transparente, más participativa y con el mayor control (ciudadano, administrativo y jurisdiccional)".

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