Fallo en Córdoba
17/09/2020 | 16:49 | Lo ordenó un juez de Bell Ville. Además, se dispuso la suspensión de la licencia de conducir. Para el tribunal, su conducta implicó violencia de género en sus modalidades económicas y patrimoniales.
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 3° Nominación de la ciudad de Bell Ville ordenó el corte de los servicios telefónicos a un padre luego de corroborar el incumplimiento de una sentencia de alimentos.
El tribunal prohibió, además, que se le otorguen nuevas líneas, así como la suspensión de la licencia de conducir “ciclomotores” y su renovación hasta el cumplimiento efectivo de la deuda alimentaria.
Según el juez Eduardo Bruera, quien dispuso las medidas, el progenitor continuó incumpliendo incluso luego de haberse ordenado su inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que dispone, entre otros puntos, la prohibición de salir del país.
El magistrado subrayó que “el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y resulta derivación del derecho a la vida”.
A su vez, sostuvo que el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria por parte del padre compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y el interés superior del niño, niña o adolescente.
Por otro lado, afirmó que esta conducta omisiva del progenitor configura, a todas luces, un caso de violencia de género en los términos de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Integral contra las Mujeres 26.485.
“La falta de pago de la cuota alimentaria afecta directamente a la madre, pues ocasiona un deterioro de su situación económica, ya que debe cubrir de manera exclusiva las necesidades materiales de su hija, con la consiguiente limitación injustificada de sus propios recursos económicos”, enfatizó el juez.
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