Mutiló a su amante
10/10/2019 | 07:13 | Así lo consideró el tribunal en los fundamentos de la condena a 13 años de prisión por el delito de tentativa de homicidio calificado por alevosía. La mujer le seccionó el pene al hombre con una tijera de podar.
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Los jurados populares no acreditaron la violencia de género (Por Miguel Clariá)
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 2ª Nominación de la ciudad de Córdoba, integrada por los vocales Ítalo Vitozzi, Mónica Traballini y Mario Centeno y ocho jurados populares, dio a conocer este miércoles al mediodía los fundamentos de la condena a 13 años de prisión impuesta a Brenda Barattini por el delito de tentativa de homicidio calificado por alevosía.
La mujer estaba acusada de seccionar con una tijera de podar parte del pene de un hombre, con quien mantenía una relación de índole sexual desde hacía más de un año.
En la sentencia, el tribunal concluyó que la acusada tuvo la intención de causar la muerte del hombre, entre otras cosas, porque las tareas que había planeado para concretar su plan eran incompatibles con la supervivencia de la víctima.
"Lo más importante que dijo la Cámara es que el plan pergeniado, sumado a la acción, hacía inevitable la posibilidad de viabilidad de la víctima. El hecho que él sobreviviera se debió a una acción que ella no pudo prever: que él llegara al palier y que fuera asistido por una estudiante de medicina", dijo a Cadena 3 Laura Battistelli, fiscal.
En efecto, Barattini había previsto, entre otras cosas, cambiarse de ropa, simular una agresión sexual, mancharse con sangre y borrar los chats y las fotos que había en el teléfono celular de la víctima.
La Cámara entendió que fue precisamente la supervivencia del joven, y todo lo que esto desató, lo que frustró el plan y ni siquiera le permitió tomar un recaudo tan sencillo como ocultar un cuaderno donde describía minuciosamente su programación criminal.
“La alegación de un mero dolo de lesión se sustenta sólo en los dichos de la imputada, quien se ha mostrado significativamente mendaz en todo aquello que pudiera resultarle perjudicial, y en una interpretación de la prueba parcializada a conveniencia de su estrategia defensiva”, enfatizó la vocal Traballini, autora del voto al que adhirieron el camarista Centeno y los jurados populares.
El fallo expresa que, pese al profuso sangrado ocasionado por la herida en el pene, el plan homicida se frustró debido a que el hombre logró salir del departamento y pedir ayuda, a pesar de que la acusada trataba de impedirlo y vociferaba que había sido violada por la víctima.
El tribunal también detalló que el hombre pudo sobrevivir por los conocimientos técnicos y la disposición espontánea a la ayuda de una vecina, que estudiaba Medicina, quien le proporcionó una atención inmediata tendiente a detener o menguar la hemorragia. La herida provocada por la acusada le causó a la víctima, según los informes y las pericias, una enfermedad mental y corporal cierta o probablemente incurable.
En la argumentación, se descartó, además, que Barattini se hubiese encontrado sometida por el hombre a una situación de violencia de género.
La fiscal Battistelli, hizo hincapié en la importancia de la participación de un jurado popular en el juicio.
"Dentro del tribunal, hubo ciudadanos representantes de la sociedad que se sentaron, escucharon, vieron y estuvieron presentes. No pudieron acreditar la violencia de género", dijo.
En cuanto a su calificación legal, los tres camaristas Traballini, Centeno y Vitozzi entendieron que se configuraba una tentativa de homicidio calificado por alevosía, porque, de manera premeditada, la acusada colocó a su amante en una situación de absoluta indefensión: a solas con ella en su dormitorio, con sus ojos cubiertos y con aquélla proporcionándole placer sexual engañosamente para, de tal manera, facilitar y asegurar el ataque.
Se descartó, sin embargo, la aplicación del agravante por el vínculo (“relación de pareja”, art. 80 inc. 1° CP), invocando el precedente “Sosa” de la Sala Penal del TSJ (S. n° 445, 10/09/2019), por entender que se trataba de un “caso marginal” en el que no había un componente afectivo y no se contaba con suficiente prueba acerca de que mediara entre ambos una relación de confianza, en especial una de tal intensidad que amerite el mismo grado de reproche que las restantes hipótesis de este inciso 1°, que pune en igual medida a quien mata “a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge”.
Al abordar la pena a imponer a la imputada, el tribunal técnico explicó que, conforme a la calificación legal establecida, la escala penal aplicable al caso se extendía de diez a veinte años de prisión. Dentro de dicho marco, se consideró razonable los 13 años de prisión solicitados por el Ministerio Público Fiscal.
Por último, se hizo lugar parcialmente a la acción civil interpuesta por la víctima en contra de la acusada y se ordenó pagar la suma de 493.665 pesos en concepto de daño moral, el daño emergente constituido por los gastos médicos y farmacológicos, el lucro cesante a raíz de la incapacidad laboral total durante el primer mes y la pérdida de chance. En cambio, se rechazaron los restantes períodos de lucro cesante por falta de prueba.
"A mi entender, la Cámara ha puesto las cosas en su lugar y ha dicho que no estamos frente a una víctima, sino a una persona que cometió una acción premeditada. Si no hacemos esto en el ideario de la sociedad Barattini va a conseguir lo que quiso siempre que es no dejar de ser víctima", explicó Battistelli.