Justicia de familia
21/11/2019 | 16:41 | Lo determiné el juez de la ciudad cordobesa de Arroyito Gonzalo Martínez Demo, quien además le impuso a la empleadora una multa de 60.352 pesos a favor de la hija menor de edad de su dependiente.
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Martínez Demo dijo que la decisión se tomó "frente a la desidia y la demora".
El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación, Familia, Control, Niñez y Juventud, Penal Juvenil y Faltas de la ciudad cordobesa de Arroyito dispuso que la empleadora del progenitor está obligada a pagar las cuotas alimentarias adeudadas por el trabajador, por haber omitido retenerlas de su salario como había sido ordenado.
Específicamente, el juez Gonzalo Martínez Demo se refirió a lo previsto por el artículo 551 del Código Civil y Comercial (CCC), que responsabiliza a la patronal por el estricto cumplimiento de la orden de retención y depósito de la cuota alimentaria de su dependiente.
Sobre ese punto el magistrado indicó que la empresa “no puede desentenderse de su compromiso social y humano, más cuando se trata de ´retener´ cuota alimentaria para la satisfacción de necesidades básicas y elementales”.
A su vez, Martínez Demo precisó que se había emplazado a la empleadora, en reiteradas oportunidades, para que acompañara los recibos de sueldo de su dependiente.
Debido al incumplimiento de la empresa y “ante la actitud omisiva, reticente y desaprensiva en la que incurrió”, circunstancia que impedida corroborar si efectivamente las sumas depositadas guardaban correspondencia con el porcentaje (20%) que en concepto de alimentos la empleadora debía retener el juez le impuso una multa equivalente a 60.352 pesos a favor de la hija menor de edad del trabajador.
Gonzalo Martínez Demo explicó a Cadena 3: “El padre se trasladó a Santa Fe y no concurrió al tribunal para acordar la cuota alimentaria, por lo que éste fijó un importe provisorio y se emplazó a la empleadora para que le retuviera del sueldo mensualmente a su empleado y lo consignara en el banco a favor de la mamá de la nena”.
“En este caso particular, frente a la desidia, a la demora y al incumplimiento se cursaron sendas notificaciones emplazando a la empleadora para que diera las razones de por qué se demoraba, por qué no se depositaba el importe que se había fijado provisoriamente en favor de la menor”, relató.
Y prosiguió: “La falta de respuesta llevó a que tomáramos la determinación, además, de hacerla responsable por ese incumplimiento y le aplicáramos la multa, porque cuando se la emplazó para que diera las razones lo hizo bajo apercibimiento”
“Ahora, la mamá de la niña puede directamente agredir el patrimonio de la empleadora para cobrar tanto las cuotas alimentarias que ella no depositó como la multa que le fue impuesta”, señaló.
Informe de Federico Albarenque.