Crisis por coronavirus
09/06/2020 | 23:54 | El Gobierno amplió por seis meses la doble indemnización para los trabajadores cesanteados. La medida prorroga otra similar tonada hace medio año. El decreto se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial.
El Gobierno nacional amplió este martes a la noche hasta fin de año la doble indemnización para aquellos trabajadores que sean despedidos sin justa causa, luego de remarcarse que "la crisis económica en la que se encontraba el país se vio agravada por el brote del nuevo coronavirus, que diera lugar a la declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La medida quedará formalmente establecida cuando en las próximas horas se publique en el Boletín Oficial de la Nación.
Apenas asumió la presidencia Alberto Fernández, en diciembre pasado, había dispuesto reinstalar el pago doble de indemnización por 180 días, cuyo plazo vencía en junio y no se iba a renovar, ya que era para evitar despidos en los primeros meses de mandato mientras la economía se acomodaba.
Sin embargo, la aparición del coronavirus y el hecho de que se convirtiera en pandemia provocó que Fernández y su gabinete renovaran la doble indemnización por otros 180 días, por lo que la disposición durará hasta fin de este año.
"Amplíase por el plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto número 34 del 13 de diciembre de 2019, y en consecuencia durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto número 34/19 y la legislación vigente en la materia", remarcó el decreto actualizado.
Asimismo, en un segundo artículo se aclaró: "El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley número 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran".
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