Fallo judicial
31/03/2021 | 11:29 | Un juzgado de Familia de Cipolletti, Río Negro, dictaminó el efecto retroactivo por el tiempo que el progenitor no abonó los alimentos.
La cuota demandada corresponde al 25% de sus ingresos y aunque el hombre interpuso sucesivos recursos, el fallo quedó firme.
Según informó el diario LM Neuquén, en la etapa de ejecución de la sentencia, la abogada que patrocina a la madre realizó la liquidación y consignó la suma cercana a los $ 800 mil por “alimentos impagos”.
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El Código Civil indica que la cuota alimentaria comienza desde el día de la interposición de la demanda y por eso la abogada aplicó el efecto retroactivo desde que se interpuso la demanda hasta que la sentencia quedó firme.
"El tribunal consideró que no existe una disposición especial específicamente establecida, pero sin embargo la doctrina y jurisprudencia mayoritarias, han entendido que la prescripción de las deudas alimentarias tiene el plazo de dos años. En este caso luego de que la sentencia quedara firme pasaron 15 días entre la liquidación y el recurso del accionado por lo que el trámite se encontraba dentro de ese plazo", indicaron desde el área de Comunicación Judicial.
En total el hombre deberá abonar $ 777.415,71.
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