Narcotráfico
14/02/2025 | 10:31
Redacción Cadena 3
La Corte Suprema de Justicia dejó firme las condenas para un grupo de personas acusado de conformar una banda narco que vendía drogas en la cárcel de San Francisco.
También respaldó la decisión de volver a juzgar a un guardiacárcel y a una empleada municipal, que habían sido absueltos por el tribunal oral.
La causa empezó en 2018 cuando se detectó a una banda narco que operaba desde adentro de la cárcel de San Francisco.
Según se señaló, la banda operó entre febrero de 2016 y enero del 2018 cuando un operativo policial llevó adelante una serie de allanamientos en San Francisco, Arroyito y Tránsito en Córdoba, y en la localidad santafesina de Frontera. Allí se incautaron casi 80 kilogramos de marihuana.
Las sospechas apuntaron contra Mirna Nagel, supuesta líder de la banda, que mantenía comunicaciones con Moisés Almada, detenido en el Establecimiento Penitenciario 7 de San Francisco para darle drogas y celulares.
En la causa también quedaron imputados el guardiacárcel Juan Ignacio Ludueña y su mujer Claudia Juárez, empleada municipal.
A ellos se los sindicó como personas que permitían el acceso de los estupefacientes en el penal.
Los otros cinco imputados fueron Pablo Ezequiel Almada, Romina Brunotto, Ezequiel Fraga, Daiana Ramírez y Deysi Nagel.
En el juicio oral, Claudia Juárez explicó que ella y su marido penitenciario pasaban una situación económica asfixiante y que esa situación la llevó a mantener una deuda con Mirna Nagel. La mujer le pidió que comprara cigarrillos para su marido, que tenía un quiosco dentro de la unidad. “Yo no sabía que la señora Nagel estaba en el tráfico de drogas”, afirmó.
Su marido también negó haber vendido drogas dentro del penal y afirmó que solo ingresó celulares. “Estoy arrepentido de lo que hice”, afirmó.
Primera condena
El Tribunal Oral Federal de Córdoba condenó a Nagel a la pena de 8 años y medio de prisión y penas de entre seis años y medio tres años a los implicados. Pero la pareja de Juárez y Ludueña fueron absueltos. La fiscalía apeló.
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas, pero revocó las absoluciones al hacer lugar al planteo sobre de un análisis sesgado de la prueba. Así apartó al tribunal original y ordenó un nuevo juicio.
La defensa oficial apeló por entender que se estaba vulnerando el estado de inocencia y el beneficio de la duda. También cuestionó porque Casación avanzó sobre cuestiones de hecho y prueba. Y afirmó que al decidirse un nuevo juicio se estaba violando el principio de ne bis in ídem (no dos veces por lo mismo).
La Corte Suprema de Justicia rechazó los planteos de todos los implicados. Por un lado, dejó firme las condenas para Mirna Evelin Nagel, Moisés Alexis Almada, Romina Fátima Brunotto y Pablo Ezequiel Almada, al entender que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
También rechazó la presentación de Ludueña y Juárez porque la presentación no cumplía con la acordada 4/2007.
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