Chubut
19/10/2024 | 12:00
Redacción Cadena 3
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia sostuvo este sábado el fallo dictado en primera instancia por el Juzgado Federal de Esquel el 7 de agosto, haciendo lugar a la demanda de desalojo contra los usurpadores del Parque Nacional Los Alerces, Cruz Ernesto Cárdenas y Maria Belén Salinas, impulsada por la Administración de Parques Nacionales, dependiente de la Jefatura de Gabinete de la Nación.
La medida puso fin a cinco años de desmanes por parte de los ocupantes que causaron un importante daño a edificios oficiales e infraestructuras de accesibilidad, en el marco de una supuesta reivindicación ancestral mapuche caracterizada por el uso sistemático de la violencia contra pobladores rurales y guardaparques nacionales.
"Desde que asumimos hemos tomado una postura activa, iniciando juicios de desalojo e impulsando las causas que ponían en jaque la territorialidad y la soberanía argentina", destacó Cristian Larsen, Presidente de la Administración de Parques Nacionales.
"El caso de Cruz Cárdenas es otra de las sentencias ejemplificadoras, como lo fue la condena de los falsos mapuches que usurparon Villa Mascardi. No vamos a tolerar grises: los usurpadores, afuera", agregó y culminó, "esta es una muestra más del cambio cultural que está impulsando el Presidente Javier Milei y su gobierno. El camino es claro: el que las hace, las paga".
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Desde el inicio de la ocupación, en el año 2019, se registraron múltiples acciones de vandalismo, agresiones al personal de Parques Nacionales y daños a la infraestructura operativa de la Seccional El Maitenal; como así también se generó la destrucción de un gran puente de madera que funcionaba como uno de los dos accesos viales a Villa Futalaufquen, población donde funciona la sede administrativa del Parque Nacional Los Alerces y la central de Incendios, Comunicaciones y Emergencias.
En el mes de agosto pasado el Juzgado Federal de Esquel, a cargo del Dr. Otranto hizo lugar al pedido de desalojo iniciado por la Administración de Parques Nacionales, que fue acompañado por el Gobierno del Chubut, dictaminando "la expulsión de Cruz Ernesto Cárdenas, María Belén Salinas y de cualquier otro ocupante asentado ilegalmente dentro de las zonas conocidas como ex Población Felidor Salinas, Seccional El Maitenal, valle del Arroyo Cascada, sus valles tributarios y las nacientes del Arroyo Rañinto", todas en jurisdicción de la Reserva Nacional Los Alerces y del Parque Nacional Los Alerces.
En ese contexto, la Justicia Federal determinó que “los derechos de ocupación tradicional de los pueblos indígenas no justifican la usurpación de tierras ni el uso de medios ilegales para recuperar territorios”. La sentencia aclaró que los actos de ocupación y vandalismo no están amparados por la ley y, por ende, no justifican la permanencia en los terrenos en cuestión.
Asimismo, se dispuso una constatación judicial para verificar el estado de ocupación y la cantidad de personas en el lugar; con el objeto de notificar esta orden judicial y, mediante el apoyo de la División Unidad Operativa Federal Esquel de la Policía Federal Argentina, hacer saber a quienes ocupen el territorio de la existencia de la presente causa, identificándolos y previniéndolos de que el desalojo que oportunamente se ejecute producirá efectos contra todos ellos.
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