Crisis por coronavirus
20/09/2020 | 17:11 | El Gobierno nacional extendió el decreto hasta el 31 de diciembre. La nueva medida también amplía de seis a siete la cantidad de facturas impagas. El beneficio es sólo para sectores vulnerables.
Audios
Prorrogan prohibición de cortar servicios por falta de pago
El Gobierno nacional prorrogó este domingo la prohibición de interrumpir por falta de pago la prestación de servicios públicos hasta el 31 de diciembre, que había sido establecida mediante el decreto 311/20 de marzo pasado, en el marco de la emergencia por la pandemia de coronavirus.
La nueva medida también amplía "de seis a siete la cantidad de facturas impagas que pueden tener los usuarios y las usuarias de los servicios de energía eléctrica, gas, agua, telefonía fija o móvil e internet y TV paga".
/Inicio Código Embebido/
Mirá también
Ocupación de tierras
/Fin Código Embebido/
Según indicó Presidencia en un comunicado, "se extiende también hasta fin de año la obligación de las empresas de telefonía fija o móvil, internet y TV paga de mantener un servicio reducido en caso de falta de pago".
"La norma busca, de acuerdo a los fundamentos del decreto que la dispuso, garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación)", resaltó el Ejecutivo.
La medida alcanza a beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), a usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados y jubiladas.
También incluye a pensionadas y pensionados; trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM; monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVyM; y usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
Además, contempla a personas electrodependientes, a quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Por último, el Gobierno indicó que "se benefician de esta medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en INAES, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos".
Informe de Ariel Rodríguez.
Te puede Interesar
Nuevas protestas
Miles de personas marcharon en distintas ciudades bajo consignas como "Por la República" y cuestionamientos a la gestión del presidente Alberto Fernández.
Nueva etapa de cuarentena
Lo hizo el Gobierno nacional por decreto. Se permiten los encuentros sociales de hasta 10 personas en espacios abiertos en todo el país, con distancia y uso de tapabocas. Cada jurisdicción determinará su aplicación.
Alerta por coronavirus
Ante la falta de personal, el gobernador había decretado sanciones de hasta 1 millón de pesos y arresto domiciliario a quienes no acataran obligaciones. Aclararon que ya retornaron a sus puestos.
Crisis por coronavirus
Es la primera provincia del país en hacer esta solicitud. El Decreto 320 impide desalojos, congela precios de alquiler y extiende los contratos hasta marzo del 2021.